Page 16 - Coleccion de articulos 2022
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la AT con la información del total de operaciones facturadas y el ITBIS cobrado a los
consumidores finales. La información remitida a la DGII por los agentes de retención solo
incluye datos del establecimiento afiliado y no del tarjetahabiente, con el objetivo de
guardar el secreto bancario, según lo establece la Ley Monetaria y Financiera con Nro.
183-02. En caso de que sea necesario, la AT podrá acceder a la información del sistema
financiero a través de la Superintendencia de Bancos.
Ecuador
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Según Resolución del SRI en su Artículo 1. Establece la retención en el Impuesto a la
Renta y el IVA, son aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades
del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a aquellas
empresas consideradas como agregadores de los pagos y/o mercados; así mismo los
pagos o acreditaciones que se realicen entre las empresas agregadoras de pago. Esta
Resolución no afectará al régimen general de retenciones aplicable a las empresas
indicadas, con relación a operaciones diferentes de los pagos o acreditaciones
referidas.
Se entiende como: “Agregadores de pago” según el Artículo 2: a las empresas que
suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio
afiliados aceptar pagos de manera presencial, así como de manera virtual, que
recaudan en nombre de las empresas, para transferirlos o acreditarlos a su favor.
Colombia
La DIAN establece como Agentes de Retención en Operaciones con Tarjetas de Crédito
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14 , quienes además, de acuerdo al oficio , considera como obligación al emisor de la
tarjeta de crédito y/o débito efectuar tal retención; se ha señalado que esta retención
es independiente de la que corresponda al concepto del ingreso y que debe ser
practicada por el pagador.
Los pagos y/o abonos por concepto de ventas de bienes o servicios, realizadas
mediante los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sujetos a la retención en
la fuente a una tasa del 1.5%, aun cuando se efectúen a través de plataformas de pago.
El funcionamiento se da en aquellas operaciones donde existe una compra de un bien
o servicio a través de internet donde adicionalmente interviene una pasarela de pagos,
bajo el modelo agregador, estas empresas reciben los pagos realizados por los clientes
de terceros efectuados mediante tarjetas de débito o crédito, en las cuentas bancarias
propias; al recibir estos pagos a nombre de terceros, procede la retención en la fuente;
el Banco le retiene 1.5%, expidiendo certificados a nombre del titular de la cuenta
(porque es quien recibe el pago). Donde las pasarelas de pagos proveen servicios que
permiten conectar al vendedor de un bien o servicio con sus clientes (compradores que
pagan el respectivo bien o servicio), lo que implica realizar conexiones con las entidades
emisoras, pagadoras o adquirentes, cuando se utilizan tarjeta de crédito o débito como
medio de pago. El dinero de la compra, pagado con tarjeta débito o crédito, llega
13 El 12 de mayo de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0026,
la cual establece las NORMAS ESPECIALES PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), APLICABLES A LOS AGREGADORES DE PAGO Y A LOS MERCADOS
EN LÍNEA, Y REFORMAS A DISPOSICIONES.
14 Concepto 28570 del 18 de noviembre de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
15 Oficio DIAN 26039 de octubre 16 de 2019 https://contadorespublicossantander.com/wp-
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