Page 16 - Coleccion de articulos 2022
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la AT con la información del total de operaciones facturadas y el ITBIS cobrado a los
                  consumidores finales. La información remitida a la DGII por los agentes de retención solo
                  incluye datos del establecimiento afiliado y no del tarjetahabiente, con el objetivo de
                  guardar el secreto bancario, según lo establece la Ley Monetaria y Financiera con Nro.
                  183-02. En caso de que sea necesario, la AT podrá acceder a la información del sistema
                  financiero a través de la Superintendencia de Bancos.
                  Ecuador
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                  Según Resolución  del SRI en su Artículo 1. Establece la retención en el Impuesto a la
                  Renta y el IVA, son aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades
                  del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a aquellas
                  empresas consideradas como agregadores de los pagos y/o mercados; así mismo los
                  pagos o acreditaciones que se realicen entre las empresas agregadoras de pago.  Esta
                  Resolución  no  afectará  al  régimen general  de  retenciones  aplicable  a  las  empresas
                  indicadas,  con  relación  a  operaciones  diferentes  de  los  pagos  o  acreditaciones
                  referidas.

                  Se entiende como: “Agregadores de pago” según el Artículo 2: a las empresas  que
                  suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio
                  afiliados  aceptar  pagos  de  manera  presencial,  así  como  de  manera  virtual,  que
                  recaudan en nombre de las empresas, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

                  Colombia
                  La DIAN establece como Agentes de Retención en Operaciones con Tarjetas de Crédito
                                                          15
                  14 , quienes además, de acuerdo al oficio  , considera como obligación al emisor de la
                  tarjeta de crédito y/o débito efectuar tal retención; se ha señalado que esta retención
                  es  independiente  de  la  que  corresponda  al  concepto  del  ingreso  y  que  debe  ser
                  practicada por el pagador.

                  Los  pagos  y/o  abonos  por  concepto  de  ventas  de  bienes  o  servicios,  realizadas
                  mediante los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sujetos a la retención en
                  la fuente a una tasa del 1.5%, aun cuando se efectúen a través de plataformas de pago.

                  El funcionamiento se da en aquellas operaciones donde existe una compra de un bien
                  o servicio a través de internet donde adicionalmente interviene una pasarela de pagos,
                  bajo el modelo agregador, estas empresas reciben los pagos realizados por los clientes
                  de terceros efectuados mediante tarjetas de débito o crédito, en las cuentas bancarias
                  propias; al recibir estos pagos a nombre de terceros, procede la retención en la fuente;
                  el  Banco  le  retiene  1.5%,  expidiendo  certificados  a  nombre  del  titular  de  la  cuenta
                  (porque es quien recibe el pago). Donde las pasarelas de pagos proveen servicios que
                  permiten conectar al vendedor de un bien o servicio con sus clientes (compradores que
                  pagan el respectivo bien o servicio), lo que implica realizar conexiones con las entidades
                  emisoras, pagadoras o adquirentes, cuando se utilizan tarjeta de crédito o débito como
                  medio de pago. El dinero de la compra, pagado con tarjeta débito o crédito, llega




                  13  El 12 de mayo de 2021 el Servicio de Rentas Internas – SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-0026,
                  la cual establece las NORMAS ESPECIALES PARA LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y
                  EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), APLICABLES A LOS AGREGADORES DE PAGO Y A LOS MERCADOS
                  EN LÍNEA, Y REFORMAS A DISPOSICIONES.
                  14  Concepto 28570 del 18 de noviembre de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
                  15  Oficio DIAN 26039 de octubre 16 de 2019 https://contadorespublicossantander.com/wp-
                  content/uploads/2020/02/Oficio-DIAN-026039-octubre-16-de-2019-.pdf


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