Page 14 - Coleccion de articulos 2022
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la obligación de inscripción en el IVA para los proveedores no residentes. La segunda,
                  el cobro se realiza en el IVA mediante retenciones con distintas tasas de acuerdo con el
                  tipo de servicio y el tipo de consumidores, sean personas naturales o jurídicas, realizada
                  mediante el pago con la tarjeta de crédito, siendo la entidad bancaria o financiera la
                  encargada de la retención y la entrega del impuesto al tesoro público.

                  En otro sentido, el derecho tributario, considera la existencia de un nexo con un sitio
                  geográfico determinado, que sería la residencia del contribuyente o el lugar donde se
                  realiza el suministro o la utilización del bien o servicio; pero para la economía digital no
                  es fundamental la existencia de un lugar físico, en tal sentido resulta difícil para las AT
                  gravar estas operaciones. Ante este hecho, las AT de cada país intentan identificar las
                  rentas obtenidas en su territorio, para poder aplicar con su normativa vigente.
                  Así mismo, teniendo en cuenta el principio de residencia que considera el domicilio fiscal
                  de quien obtuvo la renta y del otro lado el principio de la fuente que es el domicilio real
                  donde  se  generó  la  renta;  surge  el  problema  de  determinar  el  país  donde  se debe
                  tributar por la renta obtenida y en qué proporción; no existe una respuesta concreta
                  debido a dos razones: Una de ellas es por la estructura jurídica de estas empresas a nivel
                  mundial, que permite la erosión de sus bases imponibles, afectando fiscalmente al país
                  de residencia de la plataforma, la otra razón es por los criterios de sujeción vigentes en
                  los CIDs, que no permiten gravar rentas obtenidas donde ocurre el consumo, porque las
                  plataformas digitales no constituyen un establecimiento permanente.

                  Para la aplicación se debe considerar los siguientes aspectos:

                  Primero que el cobro de los impuestos se realice en el país fuente, en el sentido que se
                  debe pagar los impuestos en el país en donde opera y no en el país donde está ubicado
                  su matriz, para esto se debe tener en cuenta que en los tratados internacionales, se le
                  permite a un país cobrar impuestos a las ganancias a empresas extranjeras si estas tienen
                  presencia física en el país, a través de un establecimiento permanente, que sería un
                  lugar fijo, donde la empresa lleva a cabo total o parcialmente sus actividades.

                  Segundo  referido  al  régimen  fiscal  internacional  conocido  como  transacciones
                  valuadas a valor de mercado (“arm’s length”). Este principio establece que cuando una
                  compañía opera en varios países por medio de subsidiarias, las subsidiarias de cada país
                  tienen  que  pagar  los  impuestos  al  país  respectivo  donde  operan  como  si  fueran
                  empresas  independientes.  Tercero  es  el  de “bilateralidad” en  los  acuerdos
                  internacionales.  Buscando  acuerdos  específicos  entre  dos  países,  con  sus  propias
                  precisiones  y  la  flexibilidad,  esto  ha  dado  lugar  a  varios  tratados,  no  todos  ellos
                  compatibles  entre  sí,  existiendo  incompatibilidades  y  diferencias  de  tratamiento,
                  permitiendo la controversia entre las AT y enfrentamientos con el fin de alcanzar una
                  misma  ganancia  en  diferentes  jurisdicciones,  dando  lugar  a  la  denominada  doble
                  tributación internacional, en otros casos doble no tributación internacional.

                  Análisis de la economía digital en los últimos periodos

                  Con el crecimiento acelerado de la nueva economía digital, se estimó que para el 2022
                  más de la mitad del PIB mundial será digital y según el Banco Mundial (2016) estima que
                  el número de usuarios de Internet se triplicará en los últimos diez años, siendo América
                  Latina y el Caribe la cuarta región del mundo con mayor penetración de usuarios de
                  internet con 430 millones de personas en 2019, equivaliendo a un 70% de la población.





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