Page 14 - Coleccion de articulos 2022
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la obligación de inscripción en el IVA para los proveedores no residentes. La segunda,
el cobro se realiza en el IVA mediante retenciones con distintas tasas de acuerdo con el
tipo de servicio y el tipo de consumidores, sean personas naturales o jurídicas, realizada
mediante el pago con la tarjeta de crédito, siendo la entidad bancaria o financiera la
encargada de la retención y la entrega del impuesto al tesoro público.
En otro sentido, el derecho tributario, considera la existencia de un nexo con un sitio
geográfico determinado, que sería la residencia del contribuyente o el lugar donde se
realiza el suministro o la utilización del bien o servicio; pero para la economía digital no
es fundamental la existencia de un lugar físico, en tal sentido resulta difícil para las AT
gravar estas operaciones. Ante este hecho, las AT de cada país intentan identificar las
rentas obtenidas en su territorio, para poder aplicar con su normativa vigente.
Así mismo, teniendo en cuenta el principio de residencia que considera el domicilio fiscal
de quien obtuvo la renta y del otro lado el principio de la fuente que es el domicilio real
donde se generó la renta; surge el problema de determinar el país donde se debe
tributar por la renta obtenida y en qué proporción; no existe una respuesta concreta
debido a dos razones: Una de ellas es por la estructura jurídica de estas empresas a nivel
mundial, que permite la erosión de sus bases imponibles, afectando fiscalmente al país
de residencia de la plataforma, la otra razón es por los criterios de sujeción vigentes en
los CIDs, que no permiten gravar rentas obtenidas donde ocurre el consumo, porque las
plataformas digitales no constituyen un establecimiento permanente.
Para la aplicación se debe considerar los siguientes aspectos:
Primero que el cobro de los impuestos se realice en el país fuente, en el sentido que se
debe pagar los impuestos en el país en donde opera y no en el país donde está ubicado
su matriz, para esto se debe tener en cuenta que en los tratados internacionales, se le
permite a un país cobrar impuestos a las ganancias a empresas extranjeras si estas tienen
presencia física en el país, a través de un establecimiento permanente, que sería un
lugar fijo, donde la empresa lleva a cabo total o parcialmente sus actividades.
Segundo referido al régimen fiscal internacional conocido como transacciones
valuadas a valor de mercado (“arm’s length”). Este principio establece que cuando una
compañía opera en varios países por medio de subsidiarias, las subsidiarias de cada país
tienen que pagar los impuestos al país respectivo donde operan como si fueran
empresas independientes. Tercero es el de “bilateralidad” en los acuerdos
internacionales. Buscando acuerdos específicos entre dos países, con sus propias
precisiones y la flexibilidad, esto ha dado lugar a varios tratados, no todos ellos
compatibles entre sí, existiendo incompatibilidades y diferencias de tratamiento,
permitiendo la controversia entre las AT y enfrentamientos con el fin de alcanzar una
misma ganancia en diferentes jurisdicciones, dando lugar a la denominada doble
tributación internacional, en otros casos doble no tributación internacional.
Análisis de la economía digital en los últimos periodos
Con el crecimiento acelerado de la nueva economía digital, se estimó que para el 2022
más de la mitad del PIB mundial será digital y según el Banco Mundial (2016) estima que
el número de usuarios de Internet se triplicará en los últimos diez años, siendo América
Latina y el Caribe la cuarta región del mundo con mayor penetración de usuarios de
internet con 430 millones de personas en 2019, equivaliendo a un 70% de la población.
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