Page 15 - Coleccion de articulos 2022
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Según estimaciones, al 2017 el comercio mundial transfronterizo de bienes (B2C) alcanzó
los US$ 412.000 miles de millones (lo que equivale al 2% del comercio mundial de bienes).
Por otro lado, según UNCTAD (2015) el comercio electrónico negocio a negocio (B2B)
alcanzó en 2013 un valor de US$15 trillones, mientras que el comercio negocio a
consumidor (B2C) tuvo un valor de US$1.2 trillones. Considerando estos datos, el
comercio B2C se ha expandido rápidamente en los países en desarrollo. Para el caso
de Latinoamérica, este ha tenido una baja participación en el comercio electrónico
mundial, previendo que en el futuro tendrá un alto potencial de crecimiento; el
comercio B2C de la región representó el 4% del comercio global.
Según cifras de la CEPAL, para el 2015, el consumo final para los países de América
Latina y el Caribe representa el 80.9% demostrando que las economías de estos países
tienen un alto componente de ventas al consumidor final, siendo una gran proporción
del consumo que estaría gravado con el IVA o IGV, lo que significa una escasa o nula
recaudación de los ingresos tributarios, debido al poco control que se tiene sobre estas
y la poca información de la que dispone; teniendo las AT un gran reto de garantizar el
acopio efectivo del tributo cobrado a los consumidores finales a través de las compras
que efectúan en los establecimientos económicos.
Este nivel de consumo en América Latina, nos indica que hay un crecimiento significativo
en la economía digital a través del consumo vía plataformas digitales, existe varios
países latinoamericanos que aún no están gravados o al menos, no en la medida
deseable. Es así, en el caso de servicios prestados por entidades no residentes, el ingreso
del impuesto varía en función de si se tratan de servicios prestados a empresarios B2B o
consumidores finales B2C, para el primer caso el usuario de los servicios (sujeto el IVA)
practica una retención o de lo contrario el no residente se registra a efectos del IVA,
pagando directamente el impuesto por operaciones con empresarios que no están
sujetos al IVA. En el segundo caso de servicios a consumidores finales B2C, que
generalmente se realizan los pagos mediante tarjetas de crédito, son las entidades
emisoras de la tarjeta de crédito los que realizan la retención y depositan el impuesto
ante las autoridades tributarias.
Algunas experiencias de retenciones en países de Latinoamérica
Existen algunos países en AL que vienen aplicando las retenciones en las tarjetas de
créditos al consumidor final, como los siguientes países:
República Dominicana
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En octubre de 2004 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emite la Norma
08-04 , referente a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios
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(ITBIS), iniciando un Plan Anti-evasión realizada a las ventas pagadas con tarjetas de
crédito/débito con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que facturan y cobran el ITBIS a
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consumidores finales en los distintos establecimientos económicos. En la cual instituye
como agentes de retención del ITBIS a las Compañías de Adquirencia, generado en las
transacciones a través de tarjetas de crédito o débito, las cuales deberán retener el 30%
del valor del ITBIS cobrado en los establecimientos económicos con el fin de remitirlo a
10 Experiencia de República Dominicana en la Retención del ITBIS en las Transacciones con Tarjeta de
Débito/Crédito.
11 Informe de Retención de ITBIS según Norma 08-04.
12 Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
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