Page 15 - Coleccion de articulos 2022
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Según estimaciones, al 2017 el comercio mundial transfronterizo de bienes (B2C) alcanzó
                  los US$ 412.000 miles de millones (lo que equivale al 2% del comercio mundial de bienes).
                  Por otro lado, según UNCTAD (2015) el comercio electrónico negocio a negocio (B2B)
                  alcanzó  en  2013  un  valor  de  US$15  trillones,  mientras  que  el  comercio  negocio  a
                  consumidor  (B2C)  tuvo  un  valor  de  US$1.2  trillones.  Considerando  estos  datos,  el
                  comercio B2C se ha expandido rápidamente en los países en desarrollo. Para el caso
                  de Latinoamérica, este ha tenido una baja participación en el comercio electrónico
                  mundial,  previendo  que  en  el  futuro  tendrá  un  alto  potencial  de  crecimiento;  el
                  comercio B2C de la región representó el 4% del comercio global.

                  Según cifras de la CEPAL, para el 2015,  el consumo final para los países de América
                  Latina y el Caribe representa el 80.9% demostrando que las economías de estos países
                  tienen un alto componente de ventas al consumidor final, siendo una gran proporción
                  del consumo que estaría gravado con el IVA o IGV, lo que significa una escasa o nula
                  recaudación de los ingresos tributarios, debido al poco control que se tiene sobre estas
                  y la poca información de la que dispone; teniendo las AT un gran reto de garantizar el
                  acopio efectivo del tributo cobrado a los consumidores finales a través de las compras
                  que efectúan en los establecimientos económicos.

                  Este nivel de consumo en América Latina, nos indica que hay un crecimiento significativo
                  en  la  economía  digital  a  través  del  consumo  vía  plataformas  digitales,  existe  varios
                  países  latinoamericanos  que  aún  no  están  gravados  o  al  menos,  no  en  la  medida
                  deseable. Es así, en el caso de servicios prestados por entidades no residentes, el ingreso
                  del impuesto varía en función de si se tratan de servicios prestados a empresarios B2B o
                  consumidores finales B2C, para el primer caso el usuario de los servicios (sujeto el IVA)
                  practica una retención o de lo contrario el no residente se registra a efectos del IVA,
                  pagando  directamente  el  impuesto  por  operaciones  con  empresarios  que  no  están
                  sujetos  al  IVA.  En  el  segundo  caso  de  servicios  a  consumidores  finales  B2C,  que
                  generalmente  se  realizan  los  pagos  mediante  tarjetas  de  crédito,  son  las  entidades
                  emisoras de la tarjeta de crédito los que realizan la retención y depositan el impuesto
                  ante las autoridades tributarias.


                  Algunas experiencias de retenciones en países de Latinoamérica
                  Existen algunos países en AL que vienen aplicando las retenciones en las tarjetas de
                  créditos al consumidor final, como los siguientes países:

                  República Dominicana
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                  En octubre de 2004 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emite la Norma
                  08-04 , referente a la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios
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                  (ITBIS), iniciando un Plan Anti-evasión realizada a las ventas pagadas con tarjetas de
                  crédito/débito  con  el  objetivo  de  garantizar  el  cumplimiento  efectivo  de  las
                  obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que facturan y cobran el ITBIS  a
                                                                                                   12
                  consumidores finales en los distintos establecimientos económicos. En la cual instituye
                  como agentes de retención del ITBIS a las Compañías de Adquirencia, generado en las
                  transacciones a través de tarjetas de crédito o débito, las cuales deberán retener el 30%
                  del valor del ITBIS cobrado en los establecimientos económicos con el fin de remitirlo a

                  10  Experiencia de República Dominicana en la Retención del ITBIS en las Transacciones con Tarjeta de
                  Débito/Crédito.
                  11  Informe de Retención de ITBIS según Norma 08-04.
                  12  Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)


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