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requerido en la fecha señalada en este requerimiento, se podrá reiterar la
exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.”
Con la citada modificación y la regla vinculante del Tribunal Fiscal establecida en
la RTF N°8716-10-2017, tanto en el primer y requerimientos sucesivos, si el
contribuyente presenta total o parcialmente la información requerida, el cierre del
requerimiento se realizará después de la evaluación de la información por parte
del auditor. Sin embargo, cuando el contribuyente no presenta ninguna
información en el primer requerimiento y los requerimientos sucesivos, subsiste la
obligación de cerrar el requerimiento en la fecha establecida para la presentación
de la citada información, bajo sanción de nulidad del resultado del requerimiento
y los actos posteriores vinculados a éste.
Es pertinente precisar, que las reglas contenidas en el artículo 8° del Reglamento
de Fiscalización son incompatibles con el derecho que tienen los contribuyentes de
presentar información a través de las mesas de partes virtual hasta las 23:59 horas
del día dispuesto para la presentación de la información requerida; así como, con
el horario laboral del auditor (16:30 horas). Así mismo, se advierte que la última
modificación realizada al citado reglamento se produjo en marzo de 2016; es decir,
se evidencia una inercia legislativa en relación de la adecuación de las reglas
reglamentarias prescritas en el artículo 8° del reglamento de fiscalización, a los retos
de la economía digital.
En el contexto de la economía digital, de acuerdo con la Acción BEPS 1 del
Organismo para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE, 2015) las
Administraciones Tributarias deben adaptar sus procedimientos a los retos de la
economía digital; y dentro de dichas actuaciones, en la actualidad los
procedimientos tributarios son electrónicos y los contribuyentes pueden presentar
información a través de la mesa de partes virtual hasta las 23:59 horas del día, para
que se considere presentada en el día hábil de su presentación.
El INDECOPI mediante la Resolución N° 0090-2022/CEB-INDECOPI estableció el
siguiente criterio:
“Corresponde declarar que la limitación de presentar documentación por medio
de la mesa de partes virtual de la Sunat hasta las 16:30 horas de un día hábil para
que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil, contenida
en los siguientes medios de materialización, constituye una barrera burocrática
ilegal.”
Cómo se puede apreciar, hasta antes de la decisión administrativa del INDECOPI,
los contribuyentes tenían que presentar la información a través de la mesa de
partes virtual, hasta las 16:30 horas de un día hábil para que se considere
presentada la documentación en el mismo día hábil. Sin embargo, al ser declarada
dicha restricción como medida burocrática ilegal, la AT procedió a modificar dicha
regla con la Resolución de Superintendencia N° 00058-2022/SUNAT y a partir del 06
de abril del 2022 los contribuyentes pueden presentar escritos a través de la mesa
de partes virtual de la SUNAT hasta las 23:59 horas y será considerada para efectos
procesales, como presentada en el día hábil de su presentación.
Sin embargo, dicha modificación normativa debió estar acompañada de una
modificación del artículo 8° del Reglamento de Fiscalización, en el extremo que