Page 29 - Coleccion de articulos 2022
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requerido  en  la  fecha  señalada  en  este  requerimiento,  se  podrá  reiterar  la
                         exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.”

                         Con la citada modificación y la regla vinculante del Tribunal Fiscal establecida en
                         la  RTF  N°8716-10-2017,  tanto  en  el  primer  y  requerimientos  sucesivos,  si  el
                         contribuyente presenta total o parcialmente la información requerida, el cierre del
                         requerimiento se realizará después de la evaluación de la información por parte
                         del  auditor.  Sin  embargo,  cuando  el  contribuyente  no  presenta  ninguna
                         información en el primer requerimiento y los requerimientos sucesivos, subsiste la
                         obligación de cerrar el requerimiento en la fecha establecida para la presentación
                         de la citada información, bajo sanción de nulidad del resultado del requerimiento
                         y los actos posteriores vinculados a éste.
                         Es pertinente precisar, que las reglas contenidas en el artículo 8° del Reglamento
                         de Fiscalización son incompatibles con el derecho que tienen los contribuyentes de
                         presentar información a través de las mesas de partes virtual hasta las 23:59 horas
                         del día dispuesto para la presentación de la información requerida; así como, con
                         el  horario  laboral  del  auditor  (16:30 horas).  Así  mismo,  se  advierte  que  la  última
                         modificación realizada al citado reglamento se produjo en marzo de 2016; es decir,
                         se  evidencia  una  inercia  legislativa  en  relación  de  la  adecuación  de  las  reglas
                         reglamentarias prescritas en el artículo 8° del reglamento de fiscalización, a los retos
                         de la economía digital.

                         En  el  contexto  de  la  economía  digital,  de  acuerdo  con  la  Acción  BEPS  1  del
                         Organismo  para  la  Cooperación  y  Desarrollo  Económico  (OCDE,  2015)  las
                         Administraciones  Tributarias  deben  adaptar  sus  procedimientos  a  los  retos  de  la
                         economía  digital;  y  dentro  de  dichas  actuaciones,  en  la  actualidad  los
                         procedimientos tributarios son electrónicos y los contribuyentes pueden presentar
                         información a través de la mesa de partes virtual hasta las 23:59 horas del día, para
                         que se considere presentada en el día hábil de su presentación.

                         El  INDECOPI  mediante  la  Resolución  N°  0090-2022/CEB-INDECOPI  estableció  el
                         siguiente criterio:

                         “Corresponde declarar que la limitación de presentar documentación por medio
                         de la mesa de partes virtual de la Sunat hasta las 16:30 horas de un día hábil para
                         que se considere presentada la documentación en el mismo día hábil, contenida
                         en  los  siguientes  medios  de  materialización,  constituye  una  barrera  burocrática
                         ilegal.”

                         Cómo se puede apreciar, hasta antes de la decisión administrativa del INDECOPI,
                         los  contribuyentes  tenían  que  presentar  la  información  a  través  de  la  mesa  de
                         partes  virtual,  hasta  las  16:30  horas  de  un  día  hábil  para  que  se  considere
                         presentada la documentación en el mismo día hábil. Sin embargo, al ser declarada
                         dicha restricción como medida burocrática ilegal, la AT procedió a modificar dicha
                         regla con la Resolución de Superintendencia N° 00058-2022/SUNAT y a partir del 06
                         de abril del 2022 los contribuyentes pueden presentar escritos a través de la mesa
                         de partes virtual de la SUNAT hasta las 23:59 horas y será considerada para efectos
                         procesales, como presentada en el día hábil de su presentación.

                         Sin  embargo,  dicha  modificación  normativa  debió  estar  acompañada  de  una
                         modificación del artículo 8° del Reglamento de Fiscalización, en el extremo que
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