Page 25 - Coleccion de articulos 2022
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devolución  de  préstamos  realizados  como  persona  natural  en  favor  de  las
                         empresas  donde  tiene  la  condición  de  accionista,  en  ese  escenario,  resulta
                         indispensable  que  se  notifique  un  requerimiento  de  cruce  de  información  a  la
                         empresa,  solicitándole  el  libro  diario  debidamente  legalizado,  los  contratos  de
                         mutuos celebrados con el contribuyente, las transferencias bancarias realizadas al
                         contribuyente como devolución del préstamo y en general toda información que
                         permita generar convicción respecto de la fehaciencia del contrato de mutuo que
                         origina  las  transferencias  monetarias  de  la  empresa  en  las  cuentas  del
                         contribuyente fiscalizado.

                         En ningún escenario, el auditor podrá desconocer la fehaciencia de los hechos
                         alegados por el contribuyente, sino realizó los cruces de información necesarios
                         para  desvirtuar  la  presunción  de  veracidad  de  la  que  gozan  los  documentos
                         presentados por los sujetos fiscalizados en el procedimiento de fiscalización.

                  3.2.5.  Deberá realizar cruces de información con migraciones.
                         El auditor deberá proyectar un oficio para que la autoridad competente solicite la
                         información  a  MIGRACIONES  respecto  del  movimiento  migratorio  del
                         contribuyente, con el propósito de conocer si en el ejercicio fiscalizado tenía la
                         condición de domiciliado.

                         En caso de tener el contribuyente en el ejercicio fiscalizado la condición de No
                         domiciliado,  el  auditor  deberá  emitir  el  informe  correspondiente  para  cerrar  la
                         fiscalización.
                  3.2.6.  Deberá proyectar el Informe de Levantamiento del Secreto Bancario
                         En caso el contribuyente no presente la información de los estados de cuenta en
                         el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información extraída del ITF, en el primer
                         requerimiento  y  en  el  requerimiento  reiterativo,  el  auditor  deberá  proyectar  el
                         informe de Levantamiento del Secreto Bancario debidamente motivado, para que
                         el área competente emita la solicitud del Levantamiento del Secreto Bancario al
                         juez especializado en lo penal, para que éste declare fundada la misma y ordene
                         a los bancos entregar la información de las operaciones pasivas del contribuyente
                         en el ejercicio fiscalizado.

                         Una vez recibido el auto que ordena el Levantamiento del Secreto Bancario, el
                         auditor debe proyectar las Cartas a los Bancos de acuerdo con la información del
                         ITF, para que sean notificadas por el área competente a las entidades financieras
                         y estas remitan la información en el más breve plazo posible, que por lo general se
                         realiza en un plazo superior a los 10 días hábiles prescritos en la Ley.

                  3.2.7.  Deberá verificar si el contribuyente ejerció la opción prescrita en el
                         artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta
                         El auditor siguiendo el criterio jurisprudencial de observancia obligatoria producido
                         por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3441-4-2010 “Con la presentación del formulario
                         utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera
                         categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad
                         conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto
                         a la Renta”

                         Es  pertinente  precisar  que  la  RTF  no  establece  como  regla  de  observancia
                         obligatoria  que  para  acreditar  que  la  sociedad  conyugal  ejerció  la  opción  del
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