Page 25 - Coleccion de articulos 2022
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devolución de préstamos realizados como persona natural en favor de las
empresas donde tiene la condición de accionista, en ese escenario, resulta
indispensable que se notifique un requerimiento de cruce de información a la
empresa, solicitándole el libro diario debidamente legalizado, los contratos de
mutuos celebrados con el contribuyente, las transferencias bancarias realizadas al
contribuyente como devolución del préstamo y en general toda información que
permita generar convicción respecto de la fehaciencia del contrato de mutuo que
origina las transferencias monetarias de la empresa en las cuentas del
contribuyente fiscalizado.
En ningún escenario, el auditor podrá desconocer la fehaciencia de los hechos
alegados por el contribuyente, sino realizó los cruces de información necesarios
para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los documentos
presentados por los sujetos fiscalizados en el procedimiento de fiscalización.
3.2.5. Deberá realizar cruces de información con migraciones.
El auditor deberá proyectar un oficio para que la autoridad competente solicite la
información a MIGRACIONES respecto del movimiento migratorio del
contribuyente, con el propósito de conocer si en el ejercicio fiscalizado tenía la
condición de domiciliado.
En caso de tener el contribuyente en el ejercicio fiscalizado la condición de No
domiciliado, el auditor deberá emitir el informe correspondiente para cerrar la
fiscalización.
3.2.6. Deberá proyectar el Informe de Levantamiento del Secreto Bancario
En caso el contribuyente no presente la información de los estados de cuenta en
el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información extraída del ITF, en el primer
requerimiento y en el requerimiento reiterativo, el auditor deberá proyectar el
informe de Levantamiento del Secreto Bancario debidamente motivado, para que
el área competente emita la solicitud del Levantamiento del Secreto Bancario al
juez especializado en lo penal, para que éste declare fundada la misma y ordene
a los bancos entregar la información de las operaciones pasivas del contribuyente
en el ejercicio fiscalizado.
Una vez recibido el auto que ordena el Levantamiento del Secreto Bancario, el
auditor debe proyectar las Cartas a los Bancos de acuerdo con la información del
ITF, para que sean notificadas por el área competente a las entidades financieras
y estas remitan la información en el más breve plazo posible, que por lo general se
realiza en un plazo superior a los 10 días hábiles prescritos en la Ley.
3.2.7. Deberá verificar si el contribuyente ejerció la opción prescrita en el
artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta
El auditor siguiendo el criterio jurisprudencial de observancia obligatoria producido
por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3441-4-2010 “Con la presentación del formulario
utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera
categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad
conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto
a la Renta”
Es pertinente precisar que la RTF no establece como regla de observancia
obligatoria que para acreditar que la sociedad conyugal ejerció la opción del