Page 28 - Coleccion de articulos 2022
P. 28

En  el  caso  del  segundo  y  demás  requerimientos  de  fiscalización,  si  el  sujeto
                         fiscalizado  presenta  y/o  exhibe  parcialmente  lo  solicitado,  el  cierre  del
                         requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación
                         o información presentada.

                         Así como la regla jurisprudencial contenida en la Casación N° 31316-2022-Lima que
                         confirma el criterio del Tribunal Fiscal:

                         “Si  bien  el  último  párrafo  del  artículo  8  del  Reglamento  del  Procedimiento  de
                         Fiscalización establece que, de no presentarse la documentación requerida en la
                         fecha  otorgada,  se  procederá  a  efectuar  el  cierre  del  requerimiento  en  dicha
                         fecha, aquel párrafo debe ser interpretado teniendo en consideración el inciso b)
                         del citado artículo y de forma conjunta con otros artículos ubicados en la misma
                         norma, como el inciso d) del artículo 13; de lo que se colige que, en el caso de
                         incumplirse con el segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta
                         que la AT culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas
                         en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad
                         de la información.”

                         En  ese  sentido, el  cierre  del  requerimiento  respecto  de  todos  los  requerimientos
                         distintos al primer requerimiento deberá realizarse después de la evaluación de la
                         información  presentada  por  el  contribuyente,  incluso  cuando  sea  presentada
                         parcialmente.  Sin  embargo,  cuando  el  contribuyente  no  presente  ninguna
                         información, existe la obligación legal de realizar el cierre del requerimiento en la
                         fecha  establecida  para  la  presentación  de  la  información  y  en  caso  de  no
                         realizarse el cierre en dicha fecha, dicha circunstancia implicaría la declaración de
                         nulidad del cierre del requerimiento y todos los actos posteriores vinculados con
                         éste, al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

                         A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1170-11-2020 ha establecido
                         el siguiente criterio jurisprudencial:

                         “Se declara nulo el resultado del primer requerimiento cursado en la fiscalización
                         que  sustenta  la  emisión  de  las  resoluciones  de  determinación  y  de  multa
                         impugnadas, así como nulos dichos valores y la apelada, debido a que el referido
                         resultado del primer requerimiento no fue cerrado en la fecha señalada por la AT,
                         lo que vulnera el procedimiento legal establecido.”
                         Como se puede apreciar, el cierre del requerimiento debe realizarse en la fecha
                         señalada por la AT para la presentación de la información solicitada. Sin embargo,
                         dicho  criterio  jurisprudencial  no  tiene  en  cuenta  la  modificación  introducida  al
                         Reglamento de Fiscalización por el artículo 5° del Decreto Supremo N° 049-2016-EF

                         “En  el  caso  que  en  el  primer  requerimiento  se  indique  que  la  presentación  y/o
                         exhibición debe realizarse en las oficinas de la SUNAT, el agente fiscalizador podrá
                         realizar el cierre del citado requerimiento hasta el sétimo día hábil siguiente a la
                         fecha señalada para cumplir con la presentación y/o exhibición, sea que esta se
                         realice ante el mencionado agente o ingresando la documentación en la unidad
                         de  recepción  documental  de  la  oficina  de  la  SUNAT  correspondiente.  De  existir
                         prórroga,  el  agente  fiscalizador  tendrá  similar  plazo  máximo  para  el  cierre  del
                         requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33