Page 24 - Coleccion de articulos 2022
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3.2.   Actuaciones  necesarias  por  la  AT  en  aplicación  del  principio  de
                         Verdad Material

                         En  el  procedimiento  de  Incremento  Patrimonial  No  Justificado  la  Administración
                         Tributaria  aplicando  el  principio  de  verdad  material  debe  realizar  los  siguientes
                         actos:

                  3.2.1.  Debe realizar cruce de información con la SUNARP
                         El  auditor  en  el  procedimiento  de  Incremento  Patrimonial  No  Justificado  debe
                         realizar  una  búsqueda  de  la  información  registral  del  contribuyente,  con  el
                         propósito  de  conocer  los  bienes  muebles  e  inmuebles  de  su  propiedad  en  el
                         ejercicio  fiscalizado.  Así  mismo,  deberá  realizar  la  búsqueda  en  el  registro  de
                         personas naturales con el propósito de conocer si el contribuyente tiene inscrito un
                         acto jurídico que acredita que eligió el régimen de separación de patrimonio, de
                         acuerdo con lo prescrito en el artículo 295° del Código Civil. A contrario sensu, en
                         caso de ser casado el contribuyente y de no existir información registral respecto
                         del régimen de separación de patrimonio, opera la presunción establecida en el
                         último párrafo del artículo 295° de la norma sustantiva en materia civil y el presunto
                         IPNJ deberá atribuirse 50% para cada cónyuge.

                  3.2.2.  Deberá realizarse el cruce de información con los Notarios
                         El  auditor  en  el  IPNJ,  después  de  revisar  los  actos  jurídicos  celebrados  por  el
                         contribuyente en ejercicio fiscalizado y declarados por los notarios, deberá realizar
                         el  requerimiento  de  cruce  de  información  con  los  notarios,  con  el  propósito  de
                         conocer  la  naturaleza  y  cuantía  de  dichos  negocios  jurídicos  celebrados  por  el
                         contribuyente en el ejercicio fiscalizado.

                         En  caso  de no  recibir  respuesta  por  parte  de  los  notarios,  se  deberá  realizar  un
                         requerimiento  reiterativo,  y  si  el  notario  incumple  con  su  obligación  formal  de
                         presentar  la  información  solicitada  por  la  autoridad  administrativa,  se  deberá
                         sancionar al notario por la infracción tipificada en el artículo 177° numeral 5 del CT,
                         generándose  el  riesgo  necesario  para  impulsar  la  respuesta  oportuna  a  los
                         requerimientos de cruce de información formulados en la fiscalización.

                  3.2.3.  Deberá realizarse el cruce de información con la RENIEC
                         El auditor deberá proyectar un oficio para que la autoridad competente solicite la
                         información a la RENIEC respecto del Estado Civil del contribuyente en el ejercicio
                         fiscalizado, con el propósito que se evalué la pertinencia de proyectar un informe
                         motivado  para  generar  una  orden  de  fiscalización  a  la  cónyuge  del  sujeto
                         fiscalizado.

                  3.2.4.  Deberá realizar cruces de información con las empresas vinculadas
                         con el contribuyente.
                         El  auditor  deberá  realizar  los  requerimientos  de  cruce  de  información  con  las
                         empresas  vinculadas  con  el  contribuyente,  cuando  en  el  procedimiento  de
                         fiscalización  se  determine  la  vinculación  de  los  hechos  alegados  por  el
                         contribuyente con otras empresas del mercado, con el propósito de llegar a la
                         verdad  material  de  los  hechos  y  emitir  una  decisión  administrativa  razonable  y
                         proporcional.

                         A  manera  de  ilustración,  si  el  contribuyente  alega  en  el  procedimiento  de
                         fiscalización  que  los  depósitos  en  sus  cuentas  bancarias  tienen  como  origen  la
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