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3.2. Actuaciones necesarias por la AT en aplicación del principio de
Verdad Material
En el procedimiento de Incremento Patrimonial No Justificado la Administración
Tributaria aplicando el principio de verdad material debe realizar los siguientes
actos:
3.2.1. Debe realizar cruce de información con la SUNARP
El auditor en el procedimiento de Incremento Patrimonial No Justificado debe
realizar una búsqueda de la información registral del contribuyente, con el
propósito de conocer los bienes muebles e inmuebles de su propiedad en el
ejercicio fiscalizado. Así mismo, deberá realizar la búsqueda en el registro de
personas naturales con el propósito de conocer si el contribuyente tiene inscrito un
acto jurídico que acredita que eligió el régimen de separación de patrimonio, de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 295° del Código Civil. A contrario sensu, en
caso de ser casado el contribuyente y de no existir información registral respecto
del régimen de separación de patrimonio, opera la presunción establecida en el
último párrafo del artículo 295° de la norma sustantiva en materia civil y el presunto
IPNJ deberá atribuirse 50% para cada cónyuge.
3.2.2. Deberá realizarse el cruce de información con los Notarios
El auditor en el IPNJ, después de revisar los actos jurídicos celebrados por el
contribuyente en ejercicio fiscalizado y declarados por los notarios, deberá realizar
el requerimiento de cruce de información con los notarios, con el propósito de
conocer la naturaleza y cuantía de dichos negocios jurídicos celebrados por el
contribuyente en el ejercicio fiscalizado.
En caso de no recibir respuesta por parte de los notarios, se deberá realizar un
requerimiento reiterativo, y si el notario incumple con su obligación formal de
presentar la información solicitada por la autoridad administrativa, se deberá
sancionar al notario por la infracción tipificada en el artículo 177° numeral 5 del CT,
generándose el riesgo necesario para impulsar la respuesta oportuna a los
requerimientos de cruce de información formulados en la fiscalización.
3.2.3. Deberá realizarse el cruce de información con la RENIEC
El auditor deberá proyectar un oficio para que la autoridad competente solicite la
información a la RENIEC respecto del Estado Civil del contribuyente en el ejercicio
fiscalizado, con el propósito que se evalué la pertinencia de proyectar un informe
motivado para generar una orden de fiscalización a la cónyuge del sujeto
fiscalizado.
3.2.4. Deberá realizar cruces de información con las empresas vinculadas
con el contribuyente.
El auditor deberá realizar los requerimientos de cruce de información con las
empresas vinculadas con el contribuyente, cuando en el procedimiento de
fiscalización se determine la vinculación de los hechos alegados por el
contribuyente con otras empresas del mercado, con el propósito de llegar a la
verdad material de los hechos y emitir una decisión administrativa razonable y
proporcional.
A manera de ilustración, si el contribuyente alega en el procedimiento de
fiscalización que los depósitos en sus cuentas bancarias tienen como origen la