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artículo 16° del TUO de la Ley de Renta tiene que presentarse el formulario utilizado
para la declaración y pago del impuesto a la Renta de primera categoría en el
mes de enero, siendo suficiente que se presente dicho formulario en cualquier mes
del ejercicio fiscalizado, bajo la premisa que no se puede distinguir donde la ley no
distingue y el hecho que las decisiones judiciales se cumplen en sus propios
términos.
Por lo tanto, a juicio de los investigadores, si el auditor durante la revisión de la
información que obra en poder de la AT determina que uno de los miembros de la
sociedad conyugal declaró rentas de primera categoría con el formulario 1683, sin
importar el mes en el que presentó la declaración, resulta suficiente para
establecer que el cónyuge ejerció la opción prescrita en el artículo 16° de la LIR y
el artículo 6° de su reglamento, debiendo atribuirse el 100% del IPNJ determinado
por la Administración Tributaria a dicho cónyuge.
3.3. Jurisprudencia
La Corte Suprema inaplicó la regla contenida en el artículo 141° y 148° del CT al ser
contraria a la garantía convencional del debido proceso contenido en la Norma
Suprema. Por lo tanto, en aplicación de principio de jerarquía normativa ante un
conflicto entre la norma constitucional y una norma legal, se debe preferir la norma
fundamental. Así mismo, estableció que el Colegiado Administrativo y la AT en
virtud del principio de Verdad Material deben realizar la actuación probatoria
necesaria para acreditar los hechos que sustentan sus decisiones que afectarán la
esfera patrimonial de los administrados (Casación N° 8363-2021-Lima).
La Corte Suprema estableció que el Principio de Verdad Material es un imperativo
categórico para la AT y sobre la base de dicho principio se encuentra obligada a
realizar la actuación probatoria necesaria para llegar a la verdad procesal y de
esa manera garantizar la eficacia del principio del debido procedimiento en su
dimensión formal (valoración de los medios de prueba y actuación probatoria de
oficio) y en su dimensión sustancial; es decir, la razonabilidad y proporcionalidad
de la decisión administrativa que afectará la esfera patrimonial del administrado.
(Casación N° 25709-2017)
El colegiado administrativo estableció que la administración se encuentra obligada
a merituar la información presentada por el contribuyente en el procedimiento de
fiscalización, el no cumplir con dicha regla procesal conlleva a la nulidad de todo
lo actuado por afectación al derecho del debido procedimiento administrativo.
(RTF 11867-5-2019).
El Tribunal Fiscal ha establecido en su jurisprudencia que la emisión de un
requerimiento con posterioridad al plazo de fiscalización tiene como único límite el
hecho de estar proscrita toda actividad orientada a solicitar información al
contribuyente. Sin embargo, si el contenido del requerimiento busca que el
contribuyente pueda ejercer su derecho a la defensa a través de la presentación
de los descargos pertinente, dicho acto procesal resulta plenamente válido. (RTF
1610-20-2020)
La AT en estricta aplicación del principio de verdad material se encuentra obligada
a realizar la actuación probatoria necesaria para determinar la veracidad de los
hechos alegados por el contribuyente en el procedimiento de fiscalización, en