Page 27 - Coleccion de articulos 2022
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caso de eximirse de dicha actuación probatoria, de acuerdo con lo prescrito en el
                         artículo 176° del TUO de la LPAG debe dar por ciertos los hechos alegados por el
                         contribuyente. (RTF 5871-11-2011)

                         Si  la  AT  quiere  desvirtuar  la  presunción  de  veracidad  de  los  hechos  y  la
                         documentación  presentada  por  el  contribuyente  en  el  procedimiento  de
                         fiscalización, debe activar la actuación probatoria de oficio y a través del cruce
                         de información con otras entidades determinar la fehaciencia y veracidad de los
                         hechos, no resultando suficiente que la administración emita una decisión sobre la
                         base de la información que se puede extraer de los sistemas de la SUNAT. (RTF 5871-
                         11-2011). La actividad probatoria de la AT debe ser sustancial y no deficiente, el
                         incumplimiento de dicha regla procesal constituye una clara vulneración al debido
                         procedimiento administrativo en su dimensión formal. (RTF 5871-11-2011)

                         No resulta suficiente para cumplir con el mandato de optimización contenido en el
                         principio  de  verdad  material  que  la  AT  consulte  la  base  de  datos  de  la
                         municipalidad, resultando indispensable que la actuación probatoria se extienda
                         a efectuar una inspección en sito del predio y la verificación de la documentación
                         vinculada al mismo. (RTF 3399-7-2014). Los investigadores coinciden totalmente con
                         el criterio jurisprudencial, en el extremo que la AT en cumplimiento de lo establecido
                         en el artículo 126° del TUO del Código, puede ordenar en cualquier estado del
                         procedimiento de oficio las pruebas pertinentes para fundamentar los hechos que
                         sustentan sus decisiones y se pueda verificar la naturaleza de los servicios que presta
                         la recurrente, y se emita como consecuencia de ello un nuevo pronunciamiento
                         sobre si éstos se encuentran o no gravados con el impuesto. (RTF 939-1-2006)
                         Así mismo, de acuerdo con la segunda regla vinculante de la Casación N° 546-
                         2022-Lima, la AT tiene la potestad de incorporar de oficio los medios de prueba
                         extemporáneos siempre y cuando en el ejercicio de su facultad discrecional se
                         determine  que  permitirán  llegar  a  la  verdad  material  de  los  hechos  y  sean
                         pertinentes y necesarios para reducir o levantar un reparo, teniendo presente que
                         el citado parámetro vinculante no vacía de contenido la regla contenida en el
                         artículo  75°  del  CT;  sino,  la  reviste  de  constitucionalidad  y  privilegia  la  verdad
                         material respecto de la verdad formal.

                  4.     Problemática y propuestas de mejora


                  4.1.   El  Cierre  del  primer  requerimiento  y  posteriores  cuando  el
                         Contribuyente  no  presenta  ningún  expediente  vinculado  con  la
                         información requerida

                         De acuerdo con lo prescrito en el último párrafo del artículo 8° del Reglamento de
                         Fiscalización  aprobado  con  el  Decreto  Supremo  N°  085-2007-EF  y  normas
                         modificatorias,

                         De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que
                         el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha,
                         a efectuar el cierre del Requerimiento.
                         La citada disposición reglamentaria tiene que interpretarse de manera sistemática
                         con la jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal producida en la
                         RTF 8716-10-2017 que establece lo siguiente:
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