Page 30 - Revista Tributos y Aduanas
P. 30
4.6. Marco regulatorio Japón
En Japón, las criptomonedas están oficialmente reconocidas como método de pago y su venta está
exenta del impuesto al consumo a partir del 1 de julio de 2017, y el tratamiento es similar a los activos que se
pueden utilizar para realizar pagos y transferir digitalmente; por lo tanto, los beneficios obtenidos de las
operaciones con ellas son considerados como ingresos empresariales y se tratan en consecuencia a
efectos del impuesto sobre la renta y sobre las plusvalías. (Pradenas, 2018)
4.7. Marco regulatorio España.
En España todavía no existe legislación específica sobre su operatividad y tributación, pero las opiniones
de la Dirección General de Tributos y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), concluyen
que la compraventa de moneda virtual implica ganancia o pérdida en el patrimonio del contribuyente y la
minería de moneda virtual es una actividad económica. (Pradenas, 2018)
Para Hacienda comprar y vender criptomonedas genera una pérdida o ganancia patrimonial que debe
quedar reflejada en la declaración del Impuesto a la Renta de Personas Físicas, en adelante “IRPF”, de
manera similar a las acciones vendidas en el ejercicio, de ese modo se integran dentro de la base del ahorro
y tributan con la siguiente escala de gravamen: (Pradenas, 2018)
0 a 6.000 euros: 19%
6.000 a 50.000 euros: 21%
Más de 50.000 euros: 23%
Si el usuario que compra Bitcoin, Ethereum o cualquier criptomoneda con euros, y posteriormente las
vende, la ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de venta y el de compra,
descontando las comisiones de los exchanger, y de efectuar compras y ventas de criptomonedas en
varias ocasiones, al igual que con las acciones, habría que aplicar el criterio FIFO. (Pradenas, 2018)
Por su parte, la actividad de minería de criptomonedas es considerada como actividad económica por la
Dirección General de Tributos, y las comisiones cobradas son rendimientos de actividades económicas en
el “IRPF”, dentro la base imponible general del impuesto, con la siguiente escala de gravamen (Pradenas,
2018):
0 a 12.450 euros: 19%.
12.450 a 20.200 euros: 24%.
20.200 a 35.200 euros: 30%.
35.200 y 60.000 euros: 37%.
Más de 60.000 euros: 45%.
En relación al IVA, el minado es una operación no sujeta y la venta de criptomonedas está sujeta, pero
exenta. (Pradenas, 2018)
4.8. Marco regulatorio Alemania
Las criptomonedas son equivalentes a los medios legales de pago, en la medida en que sean aceptadas
por los involucrados en la transacción, como un medio alternativo de pago contractual e inmediato.
(Pradenas, 2018)
En lo que refiere a su tributación, se consideran equivalentes a la moneda de curso legal, de modo que, en
el momento de la compra de un bien o servicio, si el mismo se paga con bitcoins u otras criptomonedas,
para convertir estas monedas digitales en monedas fiduciaria, se tendrá en cuenta su valor actual en el
momento de la transacción, en el Estado donde se compra el bien o donde se presta el servicio. (Pradenas,
2018)
Pág. 30