Page 30 - Revista Tributos y Aduanas
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4.6. Marco regulatorio Japón

                  En  Japón,  las  criptomonedas  están  oficialmente  reconocidas  como  método  de  pago  y  su  venta  está
                  exenta del impuesto al consumo a partir del 1 de julio de 2017, y el tratamiento es similar a los activos que se
                  pueden utilizar para realizar pagos y transferir digitalmente; por lo tanto, los beneficios obtenidos de las
                  operaciones  con  ellas  son  considerados  como  ingresos  empresariales  y  se  tratan  en  consecuencia  a
                  efectos del impuesto sobre la renta y sobre las plusvalías. (Pradenas, 2018)


                   4.7. Marco regulatorio España.

                  En España todavía no existe legislación específica sobre su operatividad y tributación, pero las opiniones
                  de la Dirección General de Tributos y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), concluyen
                  que la compraventa de moneda virtual implica ganancia o pérdida en el patrimonio del contribuyente y la
                  minería de moneda virtual es una actividad económica. (Pradenas, 2018)
                  Para Hacienda comprar y vender criptomonedas genera una pérdida o ganancia patrimonial que debe
                  quedar reflejada en la declaración del Impuesto a la Renta de Personas Físicas, en adelante “IRPF”, de
                  manera similar a las acciones vendidas en el ejercicio, de ese modo se integran dentro de la base del ahorro
                  y tributan con la siguiente escala de gravamen: (Pradenas, 2018)

                  0 a 6.000 euros: 19%
                  6.000 a 50.000 euros: 21%

                  Más de 50.000 euros: 23%
                  Si el usuario que compra  Bitcoin, Ethereum o  cualquier criptomoneda con euros, y posteriormente las
                  vende,  la  ganancia  o  pérdida  patrimonial  es  la  diferencia  entre  el  valor  de  venta  y  el  de  compra,
                  descontando las comisiones de los exchanger, y de efectuar compras y ventas de criptomonedas en
                  varias ocasiones, al igual que con las acciones, habría que aplicar el criterio FIFO. (Pradenas, 2018)
                  Por su parte, la actividad de minería de criptomonedas es considerada como actividad económica por la
                  Dirección General de Tributos, y las comisiones cobradas son rendimientos de actividades económicas en
                  el “IRPF”, dentro la base imponible general del impuesto, con la siguiente escala de gravamen (Pradenas,
                  2018):

                  0 a 12.450 euros: 19%.
                  12.450 a 20.200 euros: 24%.
                  20.200 a 35.200 euros: 30%.

                  35.200 y 60.000 euros: 37%.

                  Más de 60.000 euros: 45%.
                  En relación al IVA, el minado es una operación no sujeta y la venta de criptomonedas está  sujeta, pero
                  exenta. (Pradenas, 2018)


                   4.8. Marco regulatorio Alemania

                  Las criptomonedas son equivalentes a los medios legales de pago, en la medida en que sean aceptadas
                  por  los  involucrados  en  la  transacción,  como  un  medio  alternativo  de  pago  contractual  e  inmediato.
                  (Pradenas, 2018)

                  En lo que refiere a su tributación, se consideran equivalentes a la moneda de curso legal, de modo que, en
                  el momento de la compra de un bien o servicio, si el mismo se paga con bitcoins u otras criptomonedas,
                  para convertir estas monedas digitales en monedas fiduciaria, se tendrá en cuenta su valor actual en el
                  momento de la transacción, en el Estado donde se compra el bien o donde se presta el servicio. (Pradenas,
                  2018)


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