Page 31 - Revista Tributos y Aduanas
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Por otro lado, las recompensas que reciben los mineros no son gravadas, puesto que las tasas de
transacciones que reciben se consideran voluntarias. Asimismo, los operadores que realizan compras o
ventas en su propio nombre también están exentos del pago de impuestos, mientras que el resto de
intermediarios como, por ejemplo, las plataformas o los mercados de intercambios, sí están sujetos a
impuestos. Otras operaciones que son gravadas, son las tasas de los proveedores de monederos o
carteras, ya que este tipo de servicios conllevan el pago de honorarios. Para quienes las utilizan con fines
especulativos o de inversión, el tratamiento tributario es similar al de otros instrumentos de inversión en ese
país, como acciones o valores, sujeto al impuesto sobre plusvalías del 25%, solo aplicable si los beneficios
se obtienen en el plazo de un año a partir su recepción. (Pradenas, 2018)
Por lo tanto, los contribuyentes que mantengan criptomonedas en su posesión durante más de un año no
estarán sujetos al impuesto sobre plusvalías y sus transacciones entrarán en el ámbito de una "venta
privada" no imponible. (Pradenas, 2018)
4.9. Marco regulatorio Australia.
En Australia, las transacciones con bitcoin y otras monedas virtuales entran en el ámbito de los acuerdos de
trueque. Las autoridades fiscales australianas consideran que no son dinero o una moneda extranjera, sino
un activo para obtener ganancias de capital. Las empresas que realizan transacciones con ellas están
obligadas a documentar, registrar y fechar correctamente las transacciones, además si las reciben como
pago de bienes o servicios, deben declarar su valor como ingresos ordinarios. (Pradenas, 2018)
Por otra parte, las transacciones con criptomonedas para fines personales están exentas de impuestos
bajo dos condiciones, si se han utilizado como pago por bienes y servicios para uso personal y si el valor de
la transacción es inferior a 10.000 dólares australianos. Para el caso de la minería y el intercambio de
criptomonedas con fines comerciales en Australia son consideradas como comercio de acciones y se
grava en consecuencia de ello. (Pradenas, 2018)
5. Naturaleza jurídica de las criptomonedas en Perú
En el Perú no existe legislación específica que rija a las criptomonedas, tal es así que en la regulación fiscal
no se ha incluido este término, sin embargo, existen artículos del Código Civil, de la Ley del Impuesto a la
Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas que pueden ser aplicables.
Antes de detallar las normas tributarias que pueden ser aplicables, es importante mencionar que, en mayo
del 2018, el Banco Central de Reserva del Perú emitió un comunicado que señala: “Las denominadas
criptomonedas son activos digitales no regulados, que no tienen la condición de moneda de curso legal ni
son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no cumplen plenamente las funciones del dinero como
medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor.”
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Así también, en febrero del 2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emitió un comunicado
oficial mediante Oficio N.° 05294-2022-SBS en el que detalla su opinión al Proyecto de Ley N.° 1042-2021-
CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos, concluyendo que las propuestas del proyecto de ley
no corresponden a su alcance y rol, así como que tampoco corresponde establecer un Registro Único de
Plataformas de Intercambio de Criptomonedas a su cargo.
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En julio de 2023 se aprueba el Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS que incorporó a los proveedores de
servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y en agosto 2024 mediante la
Resolución Nº 02648-2024-2024, se aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la entidad respectiva de la
Superintendencia.
7 https://www.bcrp.gob.pe/sistema-de-pagos/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html
8 https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/opinion_proy_leg/2022/2-OFICIO-N-05294-2022-SBS-PL-1042.pdf
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