Page 31 - Revista Tributos y Aduanas
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Por  otro  lado,  las  recompensas  que  reciben  los  mineros  no  son  gravadas,  puesto  que  las  tasas  de
                  transacciones que reciben se consideran voluntarias. Asimismo, los operadores que realizan compras o
                  ventas  en  su  propio  nombre  también  están  exentos  del  pago  de  impuestos,  mientras  que  el  resto  de
                  intermediarios como, por ejemplo, las plataformas o los mercados de intercambios, sí están sujetos a
                  impuestos.  Otras  operaciones  que  son  gravadas,  son  las  tasas  de  los  proveedores  de  monederos  o
                  carteras, ya que este tipo de servicios conllevan el pago de honorarios. Para quienes las utilizan con fines
                  especulativos o de inversión, el tratamiento tributario es similar al de otros instrumentos de inversión en ese
                  país, como acciones o valores, sujeto al impuesto sobre plusvalías del 25%, solo aplicable si los beneficios
                  se obtienen en el plazo de un año a partir su recepción. (Pradenas, 2018)

                  Por lo tanto, los contribuyentes que mantengan criptomonedas en su posesión durante más de un año no
                  estarán  sujetos  al  impuesto  sobre  plusvalías  y  sus  transacciones  entrarán  en  el  ámbito  de  una  "venta
                  privada" no imponible. (Pradenas, 2018)


                   4.9. Marco regulatorio Australia.

                  En Australia, las transacciones con bitcoin y otras monedas virtuales entran en el ámbito de los acuerdos de
                  trueque. Las autoridades fiscales australianas consideran que no son dinero o una moneda extranjera, sino
                  un activo para obtener ganancias de capital. Las empresas que realizan  transacciones con ellas están
                  obligadas a documentar, registrar y fechar correctamente las transacciones, además si las reciben como
                  pago de bienes o servicios, deben declarar su valor como ingresos ordinarios. (Pradenas, 2018)

                  Por otra parte, las transacciones con criptomonedas para fines personales están exentas de impuestos
                  bajo dos condiciones, si se han utilizado como pago por bienes y servicios para uso personal y si el valor de
                  la  transacción  es  inferior  a  10.000  dólares  australianos.  Para  el  caso  de  la  minería  y  el  intercambio  de
                  criptomonedas con fines comerciales en Australia son consideradas como comercio de acciones y se
                  grava en consecuencia de ello. (Pradenas, 2018)




                  5. Naturaleza jurídica de las criptomonedas en Perú
                  En el Perú no existe legislación específica que rija a las criptomonedas, tal es así que en la regulación fiscal
                  no se ha incluido este término, sin embargo, existen artículos del Código Civil, de la Ley del Impuesto a la
                  Renta y la Ley del Impuesto General a las Ventas que pueden ser aplicables.

                  Antes de detallar las normas tributarias que pueden ser aplicables, es importante mencionar que, en mayo
                  del  2018,  el  Banco  Central  de  Reserva  del  Perú  emitió  un  comunicado  que  señala:  “Las  denominadas
                  criptomonedas son activos digitales no regulados, que no tienen la condición de moneda de curso legal ni
                  son respaldadas por bancos centrales. Asimismo, no cumplen plenamente las funciones del dinero como
                  medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor.”
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                  Así también, en febrero del 2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emitió un comunicado
                  oficial mediante Oficio N.° 05294-2022-SBS en el que detalla su opinión al Proyecto de Ley N.° 1042-2021-
                  CR, Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos, concluyendo que las propuestas del proyecto de ley
                  no corresponden a su alcance y rol, así como que tampoco corresponde establecer un Registro Único de
                  Plataformas de Intercambio de Criptomonedas a su cargo.
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                  En julio de 2023 se aprueba el Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS que incorporó a los proveedores de
                  servicios  de  activos  virtuales  (PSAV)  como  sujetos  obligados  a  informar  a  la  Unidad  de  Inteligencia
                  Financiera  (UIF)  de  la  Superintendencia  de  Banca,  Seguros  y  AFP  (SBS)  y  en  agosto  2024  mediante  la
                  Resolución  Nº  02648-2024-2024,  se  aprobó  la  norma  para  la  prevención  del  lavado  de  activos  y
                  financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la entidad respectiva de la
                  Superintendencia.




                  7    https://www.bcrp.gob.pe/sistema-de-pagos/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html
                  8   https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/opinion_proy_leg/2022/2-OFICIO-N-05294-2022-SBS-PL-1042.pdf


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