Page 32 - Revista Tributos y Aduanas
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Por su parte, en la regulación tributaria peruana aún no existe norma específica para las criptomonedas; sin
                  embargo, las disposiciones generales de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Ley del Impuesto General a
                                                                              9
                  las  Ventas 10   pueden  resultar  aplicables  a  algunas  rentas  obtenidas  por  operaciones  con  estos
                  criptoactivos.
                  Tal es así, que si bien, no se ha emitido una definición de criptomonedas en el Perú, se le puede incluir como
                  bienes muebles según el numeral 10° del artículo 886° del Código Civil .
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                  Y  en  el  ámbito  de  aplicación  del  Impuesto  a  la  Renta  se  le  puede  gravar  con  distintas  tasas  según  la
                  operación:
                      •   Por la compra y venta de criptomonedas, transformadas posteriormente a moneda fiat, se genera
                         ganancias de capital, que estaría sujeta a una tasa efectiva de 5%;
                      •   Si la criptomoneda es recibida por una persona natural o jurídica como medio de pago por la
                         transferencia  de  un  bien  o  prestación  de  servicios,  tiene  naturaleza  de  renta  empresarial,  que
                         estaría sujeta a una tasa del 29.5% en términos generales.
                      •   Si el criptoactivo es recibido como medio de pago por una persona natural por haber realizado un
                         servicio por su profesión u oficio, estaría sujeta a un impuesto progresivo mínimo del 8% y máximo
                         hasta el 30%, al tener la naturaleza de rentas de trabajo.
                      •   Si una persona natural o jurídica realiza minería de criptomonedas, de manera habitual, podría ser
                         aplicable el impuesto a la renta empresarial, en tanto, está brindando este servicio que conlleva
                         recursos de capital y trabajo.
                      •   Los proveedores de servicios de activos virtuales (AV), al generar una comisión por el intercambio
                         de AV, se encontrarían gravados con el impuesto a la renta empresarial del 29.5%
                      •   Por su parte, la Ley del Impuesto General a las Ventas, se aplicaría de la siguiente forma:
                      •   La asignación de monedas digitales a usuarios de forging o staking para participar en la creación
                         de  nuevos  bloques  y  la  validación  de  transaccione  podría  configurar  una  ‘prestación’  en  los
                         términos de la definición de ‘servicios’ según la Ley del IGV y la Administración Tributaria podría
                         sostener que el ingreso que obtiene el validador proviene de una operación de garantía. (La Rosa,
                         2021).
                      •   La empresa o persona que realice la actividad minera en tanto se prestaría como una prestación
                         de servicios.

                  En ese sentido, resulta importante el desarrollo de normativa específica que aborde a estos criptoactivos
                  según la operación y los sujetos intervinientes, o en su defecto emitir informes que identifiquen el tipo de
                  renta que genera cada actividad y sujeto interviniente.



                  6. Nuevo horizonte regulatorio global de criptoactivos

                  El mercado de criptoactivos incrementa cada vez más y para garantizar que los recientes avances en la
                  transparencia fiscal global no se erosionen gradualmente, en abril de 2021 el G20 encargó a la OCDE que
                  desarrollara un marco que considere el intercambio de información de criptoactivos, así en agosto de
                  2022, la OCDE aprobó el Marco de presentación de informes sobre criptoactivos (CARF), que prevé la
                  presentación de información fiscal sobre transacciones en criptoactivos de manera estandarizada, da fin
                  de intercambiar automáticamente dicha información. El CARF define los Criptoactivos Relevantes en su
                  alcance y los intermediarios y otros proveedores de servicios que estarán sujetos a reporte. (OCDE, 2022)

                  El CARF consta de los siguientes componentes (OCDE, 2022):
                      1)   Normas  y  comentarios  relacionados  que  pueden  transponerse  a  la  legislación  nacional  para
                         recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes. Con un nexo
                         relevante con la jurisdicción que implementa CARF.



                  9   Aprobada por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.
                  10   Aprobada por Decreto Supremo N.° 55-99-EF y normas modificatorias.
                  11   Aprobado por Decreto Legislativo N.° 295 y normas modificatorias.


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