Page 32 - Revista Tributos y Aduanas
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Por su parte, en la regulación tributaria peruana aún no existe norma específica para las criptomonedas; sin
embargo, las disposiciones generales de la Ley del Impuesto a la Renta y de la Ley del Impuesto General a
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las Ventas 10 pueden resultar aplicables a algunas rentas obtenidas por operaciones con estos
criptoactivos.
Tal es así, que si bien, no se ha emitido una definición de criptomonedas en el Perú, se le puede incluir como
bienes muebles según el numeral 10° del artículo 886° del Código Civil .
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Y en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta se le puede gravar con distintas tasas según la
operación:
• Por la compra y venta de criptomonedas, transformadas posteriormente a moneda fiat, se genera
ganancias de capital, que estaría sujeta a una tasa efectiva de 5%;
• Si la criptomoneda es recibida por una persona natural o jurídica como medio de pago por la
transferencia de un bien o prestación de servicios, tiene naturaleza de renta empresarial, que
estaría sujeta a una tasa del 29.5% en términos generales.
• Si el criptoactivo es recibido como medio de pago por una persona natural por haber realizado un
servicio por su profesión u oficio, estaría sujeta a un impuesto progresivo mínimo del 8% y máximo
hasta el 30%, al tener la naturaleza de rentas de trabajo.
• Si una persona natural o jurídica realiza minería de criptomonedas, de manera habitual, podría ser
aplicable el impuesto a la renta empresarial, en tanto, está brindando este servicio que conlleva
recursos de capital y trabajo.
• Los proveedores de servicios de activos virtuales (AV), al generar una comisión por el intercambio
de AV, se encontrarían gravados con el impuesto a la renta empresarial del 29.5%
• Por su parte, la Ley del Impuesto General a las Ventas, se aplicaría de la siguiente forma:
• La asignación de monedas digitales a usuarios de forging o staking para participar en la creación
de nuevos bloques y la validación de transaccione podría configurar una ‘prestación’ en los
términos de la definición de ‘servicios’ según la Ley del IGV y la Administración Tributaria podría
sostener que el ingreso que obtiene el validador proviene de una operación de garantía. (La Rosa,
2021).
• La empresa o persona que realice la actividad minera en tanto se prestaría como una prestación
de servicios.
En ese sentido, resulta importante el desarrollo de normativa específica que aborde a estos criptoactivos
según la operación y los sujetos intervinientes, o en su defecto emitir informes que identifiquen el tipo de
renta que genera cada actividad y sujeto interviniente.
6. Nuevo horizonte regulatorio global de criptoactivos
El mercado de criptoactivos incrementa cada vez más y para garantizar que los recientes avances en la
transparencia fiscal global no se erosionen gradualmente, en abril de 2021 el G20 encargó a la OCDE que
desarrollara un marco que considere el intercambio de información de criptoactivos, así en agosto de
2022, la OCDE aprobó el Marco de presentación de informes sobre criptoactivos (CARF), que prevé la
presentación de información fiscal sobre transacciones en criptoactivos de manera estandarizada, da fin
de intercambiar automáticamente dicha información. El CARF define los Criptoactivos Relevantes en su
alcance y los intermediarios y otros proveedores de servicios que estarán sujetos a reporte. (OCDE, 2022)
El CARF consta de los siguientes componentes (OCDE, 2022):
1) Normas y comentarios relacionados que pueden transponerse a la legislación nacional para
recopilar información de los proveedores de servicios de criptoactivos informantes. Con un nexo
relevante con la jurisdicción que implementa CARF.
9 Aprobada por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.
10 Aprobada por Decreto Supremo N.° 55-99-EF y normas modificatorias.
11 Aprobado por Decreto Legislativo N.° 295 y normas modificatorias.
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