Page 56 - Incremento Patrimonial No Justificado
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b)  Supuestos  para  aplicar  la  determinación  sobre  base

                      presunciones



               Respecto al artículo 64 del Código Tributario, señala que la administración puede utilizar
               directamente  los  procedimientos  de  determinación  sobre  la  base  presunta,  a
               continuación:

                       Artículo 64°. - Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta

                       La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de
                       determinación sobre base presunta, cuando:

                      1.  El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo
                          en que la Administración se lo hubiere requerido.

                      2.  La  declaración  presentada  o  la  documentación  sustentatoria  o
                          complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no
                          incluya  los  requisitos  y  datos  exigidos;  o  cuando  existiere  dudas  sobre  la

                          determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
                      3.  El  deudor  tributario  requerido  en  forma  expresa  por  la  Administración
                          Tributaria  a  presentar  y/o  exhibir  sus  libros,  registros  y/o  documentos  que
                          sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos

                          generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los
                          funcionarios  autorizados,  no  lo  haga  dentro  del  plazo  señalado  por  la

                          Administración  en  el  requerimiento  en  el  cual  se  hubieran  solicitado  por
                          primera vez.

                       Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea
                       requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados
                       con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o
                       ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

                      4.  El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o
                          egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
                      5.  Se  verifiquen  discrepancias  u  omisiones  entre  el  contenido  de  los
                          comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor

                          tributario o de terceros.
                      6.  Se  detecte  el  no  otorgamiento  de  los  comprobantes  de  pago  que

                          correspondan  por  las  ventas  o  ingresos  realizados  o  cuando  éstos  sean
                          otorgados sin los requisitos de Ley.
                      7.  Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración
                          Tributaria.




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