Page 57 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 57

8.  El  deudor  tributario  omita  llevar  los  libros  de  contabilidad,  otros  libros  o
                          registros  exigidos  por  las  Leyes,  reglamentos  o  por  Resolución  de

                          Superintendencia  de  la  SUNAT,  o  llevando  los  mismos,  no  se  encuentren
                          legalizados  o  se  lleven  con  un  atraso  mayor  al  permitido  por  las  normas
                          legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes

                          portadores  de  microformas  grabadas,  soportes  magnéticos  y  demás
                          antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos
                          libros o registros.

                      9.  No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por
                          las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT
                          aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

                      10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago,
                          guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar
                          la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y

                          características para ser considerados comprobantes de pago o guías de
                          remisión, u otro documento que carezca de validez.
                      11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos
                          que se establezcan mediante decreto supremo.

                      12. Se  detecte  el  transporte  terrestre  público  nacional  de  pasajeros  sin  el
                          correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la

                          materia.
                      13. Se  verifique  que  el  deudor  tributario  que  explota  juegos  de  máquinas
                          tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al

                          autorizado;  usa  modalidades  de  juego,  modelos  de  máquinas
                          tragamonedas  o  programas  de  juego  no  autorizados  o  no  registrados;
                          explota  máquinas  tragamonedas  con  características  técnicas  no

                          autorizadas;  utilice  fichas  o  medios  de  juego  no  autorizados;  así  como
                          cuando  se  verifique  que  la  información  declarada  ante  la  autoridad
                          competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que
                          no  cumple  con  la  implementación  del  sistema  computarizado  de

                          interconexión  en  tiempo  real  dispuesto  por  las  normas  que  regulan  la
                          actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.


                       Las  autorizaciones  a  las  que  se  hace  referencia  en  el  presente  numeral  son
                       aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en
                       las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas


                       tragamonedas.




                                                                                                 Página | 57
   52   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62