Page 57 - Incremento Patrimonial No Justificado
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8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o
registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren
legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas
legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes
portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás
antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos
libros o registros.
9. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por
las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT
aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago,
guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar
la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados comprobantes de pago o guías de
remisión, u otro documento que carezca de validez.
11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos
que se establezcan mediante decreto supremo.
12. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el
correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la
materia.
13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas
tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al
autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas
tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados;
explota máquinas tragamonedas con características técnicas no
autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como
cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad
competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que
no cumple con la implementación del sistema computarizado de
interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la
actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral son
aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en
las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas
tragamonedas.
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