Page 58 - Incremento Patrimonial No Justificado
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14. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores
                          por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta

                          categoría.
                      15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

                       Las  presunciones  a  que  se  refiere  el  artículo  65°  sólo  admiten  prueba  en
                       contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente
                       artículo.

               Según lo señalado por el tribunal fiscal en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11129-82015
               se precisa que: Conforme el numeral 15 del artículo 64 del código tributario, señala que
               la  administración  tributaria  podrá  utilizar  directamente  los  procedimientos  de
               determinación sobre base presunta, cuando las normas tributarias lo establezcan de
               manera  expresa.  Y  de  acuerdo  con  el  criterio  establecido  por  este  tribunal  en  las
               Resoluciones N°s 06599-2-2012 y 05385-1-2012, entre otras, al encontrarse la presunción
               de incremento patrimonial no justificado prevista expresamente en la ley de impuesto
               a la renta […].


               Además,  como  se  indicó  anteriormente,  se  debe  evaluar  la  aplicación  de  una
               fiscalización parcial o definitiva dependiendo de la complejidad del caso. Téngase en
               cuenta que el Tribunal Fiscal ha señalado en la RTF N° 02162-Q-2018 que “la ampliación
               de  un  procedimiento  de  fiscalización  parcial  a  un  procedimiento  de  fiscalización
               definitiva  debe  efectuarse  antes  de  cumplirse  los  seis  (6)  meses  del  plazo  de
               fiscalización parcial”.

               Entonces podríamos partir en una fiscalización parcial y luego derivar a una definitiva,
               siempre que la facultad de la Administración Tributaria de ampliar el procedimiento de
               fiscalización no atente contra la seguridad jurídica.





                 c)  El juicio de expertos



               Es un método de validación útil para verificar la fiabilidad de una investigación que se
               define como “una opinión informada de personas con trayectoria en el tema, que son
               reconocidas  por  otros  como  expertos  cualificados  en  éste,  y  que  pueden  dar
               información,  evidencia,  juicios  y  valoraciones”  (Escobar-Perez  &  Cuervo-Martínez,
               2008).

               La evaluación mediante el juicio de expertos, método de validación cada vez más
               utilizado en la investigación, “consiste, básicamente, en solicitar a una serie de personas
               la demanda de un juicio hacia un objeto, un instrumento, un material de enseñanza, o
               su opinión respecto a un aspecto concreto” (Cabero & Llorente, 2013).






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