Page 59 - Incremento Patrimonial No Justificado
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6. Limitaciones para la
justificación del IPNJ
6.1 Donaciones recibidas u otras liberalidades
La definición de donación por el Código Civil es la siguiente, en la cual el donante se obliga
a transferir gratuitamente al donatario de la propiedad de un bien.
La liberalidad es la espontanea voluntad de enriquecer al donatario con el correlativo
empobrecimiento del donante. Y por ser espontanea, no son exigibles los contratos
preparatorios que obliguen a celebrar un futuro contrato de donación. Para justificar un
incremento patrimonial, se debe contar con documentación fehaciente, es decir deberán
constar en una escritura pública, expedido por un notario público en donde se hace constar
un contrato para efectos de certificar su autenticidad y legalidad. Respecto a las otras
liberalidades, son aquellas en las que el donante libera al donatario de una obligación sin
subrogarse, le perdona una deuda o libera de un gravamen real –como una hipoteca o una
prenda. Además de los llamados anticipos de herencia son contratos unilaterales de
donaciones en los cuales intervienen dos personas: donante y donatario. Sus efectos son
unilaterales y gratuitos porque la prestación solo obliga al donante. (Fernández, 2019, pág.
196)
6.2 Utilidades derivadas de actividades ilícitas
a) Origen de los ilícitos
Los ilícitos se basan en conductas que vulneran leyes y desde los orígenes de la humanidad
los Estados incipientes han realizado reglas para sancionar con penas drásticas como la ley
del talión y otras reglas religiosas aplicadas por Estados teocráticos. Sin embargo, el poder
punitivo ha cambiado y se ha positivizado cada vez más. De ahí el origen del derecho penal
aplicado en Estados modernos frente a crímenes graves. Se deja el espacio para el origen
del denominado derecho administrativo sancionador en la cual se criminaliza conductas
ilícitas leves.
Como vemos el derecho penal de autor se instauro en su origen buscando una persecución
con una presunción de culpabilidad, mediante el cual se consideraba autor de un crimen
por el solo hecho de provocar la conducta ilícita sin interesar el aspecto subjetivo y menos
aún el debido proceso. A esta forma de penalizar se denominó cacería de brujas.
De otro lado, se tiene al derecho penal de acto en el cual se garantiza un debido proceso y
que la conducta ilícita no solo calce a la norma o resulte típica, sino que además el legislador
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