Page 59 - Incremento Patrimonial No Justificado
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6. Limitaciones para la




               justificación del IPNJ







               6.1 Donaciones recibidas u otras liberalidades


               La definición de donación por el Código Civil es la siguiente, en la cual el donante se obliga
               a transferir gratuitamente al donatario de la propiedad de un bien.

               La  liberalidad  es  la  espontanea  voluntad  de  enriquecer  al  donatario  con  el  correlativo
               empobrecimiento  del  donante.  Y  por  ser  espontanea,  no  son  exigibles  los  contratos
               preparatorios  que  obliguen  a  celebrar  un  futuro  contrato  de  donación.  Para  justificar  un
               incremento patrimonial, se debe contar con documentación fehaciente, es decir deberán
               constar en una escritura pública, expedido por un notario público en donde se hace constar
               un  contrato  para  efectos  de  certificar  su  autenticidad  y  legalidad.  Respecto  a  las  otras
               liberalidades, son aquellas en las que el donante libera al donatario de una obligación sin
               subrogarse, le perdona una deuda o libera de un gravamen real –como una hipoteca o una
               prenda.  Además  de  los  llamados  anticipos  de  herencia  son  contratos  unilaterales  de
               donaciones  en  los  cuales  intervienen  dos  personas:  donante y  donatario.  Sus  efectos  son
               unilaterales y gratuitos porque la prestación solo obliga al donante. (Fernández, 2019, pág.
               196)



               6.2 Utilidades derivadas de actividades ilícitas

               a) Origen de los ilícitos



               Los ilícitos se basan en conductas que vulneran leyes y desde los orígenes de la humanidad
               los Estados incipientes han realizado reglas para sancionar con penas drásticas como la ley
               del talión y otras reglas religiosas aplicadas por Estados teocráticos. Sin embargo, el poder
               punitivo ha cambiado y se ha positivizado cada vez más. De ahí el origen del derecho penal
               aplicado en Estados modernos frente a crímenes graves. Se deja el espacio para el origen
               del  denominado  derecho  administrativo  sancionador  en  la  cual  se  criminaliza  conductas
               ilícitas leves.

               Como vemos el derecho penal de autor se instauro en su origen buscando una persecución
               con una presunción de culpabilidad, mediante el cual se consideraba autor de un crimen
               por el solo hecho de provocar la conducta ilícita sin interesar el aspecto subjetivo y menos
               aún el debido proceso. A esta forma de penalizar se denominó cacería de brujas.

               De otro lado, se tiene al derecho penal de acto en el cual se garantiza un debido proceso y
               que la conducta ilícita no solo calce a la norma o resulte típica, sino que además el legislador




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