Page 62 - Incremento Patrimonial No Justificado
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6.3 Ingreso al país de moneda extranjera
Según la SUNAT (2021), son renta de fuente extranjera, por ejemplo:
La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país,
negociadas en la Bolsa de Valores de otro país.
La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país,
negociadas en la Bolsa de Valores de Lima. Esto es, se considera Renta de Fuente Extranjera
porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo y el
impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual. Dichas rentas se
suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta,
se adicionará a las rentas de fuente peruana. Estas rentas de fuente extranjera, no se
categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan
percibido.
6.4 Ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor
Los ingresos percibidos que estén a disposición del deudor tributario, pero que este no haya
dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas bancarias, tanto nacionales
como extranjeras, que no hayan sido retirados, no serán suficientes para justificar IPNJ.
El objetivo de esta consideración es evitar que el deudor tributario intente sustentar
incrementos patrimoniales basándose en ingresos que, aunque técnicamente están a su
disposición, no han sido efectivamente utilizados o cobrados. Por lo tanto, la mera puesta a
disposición de un ingreso no desvirtúa automáticamente la presunción de IPNJ; se requiere
que el contribuyente demuestre el uso efectivo y relacionado de dichos fondos en el contexto
de las operaciones patrimoniales cuestionadas.
Los depósitos bancarios que no se incluirá como incremento patrimonial, siendo depósitos
que se conozca su origen:
Interés
Rentas abonadas (renta capital, trabajo y rentas de fuente extranjera).
Transferencia
Renovaciones de depósitos a plazo, liquidaciones de certificados bancarios.
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