Page 65 - Incremento Patrimonial No Justificado
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3.  Tratándose  de  los  mutuatarios,  adicionalmente  se  tendrá  en  cuenta  lo
                              siguiente:


                              a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el Artículo
                              5° de la Ley N° 28194:

                                    a.1)    Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero
                                    hubiera sido recibido a través de los medios de pago. En este supuesto
                                    deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la
                                    transferencia de fondos.



                                a.2)  La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de
                                    pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado
                                    los medios de pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto.


                              b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las
                              condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del Artículo 6° de
                              la  Ley  N°  28194,  podrán  justificar  los  incrementos  patrimoniales  cuando
                              cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente.
                          4.  Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con

                              los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo
                              consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente
                              información:
                                     a)  La denominación de la moneda e importe del préstamo.

                                     b)  La fecha de entrega del dinero.
                                     c)  Los intereses pactados.
                                     d)  La forma, plazo y fechas de pago.

                          5.  La  fecha  cierta  del  documento  en  que  consta  el  contrato  y  la  fecha  del
                              desembolso  del  préstamo,  deberán  ser  anteriores  o  coincidentes  con  las
                              fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan

                              justificar.

                       Sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  el  presente  Artículo,  la  SUNAT  podrá  verificar  si  la
                       operación es fehaciente.



















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