Page 66 - Incremento Patrimonial No Justificado
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7. Efectos tributarios en




               la sociedad conyugal y




               sucesiones







               7.1 Entes colectivos

               a) Concepto de entes colectivos



               Según la Administración Tributaria ha señalado que “téngase en cuenta que los entes
               colectivos a los que se refiere la norma son aquellos que según la normativa tributaria
               pueden  ser  contribuyentes  y/o  responsables  y,  por  ende,  generar  como  tal  deuda
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               tributaria .
               Asimismo, el criterio subjetivo de los entes autónomos o colectivos como las sucesiones
               indivisas  se  presenta  cuando  el  causante,  a  la  fecha  de  su  fallecimiento,  tuviera  la
               condición de domiciliado. Mientras que en las sociedades conyugales cuando se optó
               por tributar como tales. Cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país. Por
               ende,  la  obligación  de  emitir  comprobantes  de  pago,  entre  otros,  las  sociedades
               conyugales y las sucesiones indivisas.

               Según  el  Informe  N°  065-2001-SUNAT/K00000,  el  artículo  2º  del  reglamento  de
               comprobantes  de  pago  señala  que,  sólo  se  consideran  comprobantes  de  pago,
               siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en
               dicho reglamento, entre otros, las facturas y las boletas de venta.

               Agrega dicho informe, que debe tenerse en consideración que, de conformidad con
               el artículo 6º del reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de
               pago entre otros:



                   a)  las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
                      sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
                      bienes a título gratuito u oneroso:








               3  Carta N° 035-2015-SUNAT/600000 del 12 de junio de 2015


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