Page 66 - Incremento Patrimonial No Justificado
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7. Efectos tributarios en
la sociedad conyugal y
sucesiones
7.1 Entes colectivos
a) Concepto de entes colectivos
Según la Administración Tributaria ha señalado que “téngase en cuenta que los entes
colectivos a los que se refiere la norma son aquellos que según la normativa tributaria
pueden ser contribuyentes y/o responsables y, por ende, generar como tal deuda
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tributaria .
Asimismo, el criterio subjetivo de los entes autónomos o colectivos como las sucesiones
indivisas se presenta cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la
condición de domiciliado. Mientras que en las sociedades conyugales cuando se optó
por tributar como tales. Cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país. Por
ende, la obligación de emitir comprobantes de pago, entre otros, las sociedades
conyugales y las sucesiones indivisas.
Según el Informe N° 065-2001-SUNAT/K00000, el artículo 2º del reglamento de
comprobantes de pago señala que, sólo se consideran comprobantes de pago,
siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en
dicho reglamento, entre otros, las facturas y las boletas de venta.
Agrega dicho informe, que debe tenerse en consideración que, de conformidad con
el artículo 6º del reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de
pago entre otros:
a) las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
bienes a título gratuito u oneroso:
3 Carta N° 035-2015-SUNAT/600000 del 12 de junio de 2015
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