Page 67 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 67
Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación
en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de
un bien en propiedad.
Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,
arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general
todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar
un bien.
b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero,
a título gratuito u oneroso.
Cabe indicar que, esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las
entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
7.2 Bienes independientes obtenidas por cada cónyuge
a) Aspecto patrimonial del matrimonio
Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de carácter
personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia entre otros) sino
también de carácter patrimonial. En el presente trabajo abordaremos al aspecto patrimonial
derivado del matrimonio. (Cornejo, 1999, pág. 194)
b) Regímenes patrimoniales del matrimonio
Según el artículo 295 del Código Civil, antes de la celebración del matrimonio, los futuros
cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de
separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los
futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura
pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro
personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el
régimen de sociedad de gananciales.
En relación a los bienes propios de cada cónyuge, se dice propio porque pertenece
exclusivamente a una persona, son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno
de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del
citado bien y por lo tanto las facultades domínales se ejercen sin mayor contratiempo
y sin intervención de terceros (Aguilar, 2016, pág. 191)
En razón a ello, son bienes propios de cada cónyuge según el artículo 302 del Código
Civil son:
Página | 67