Page 67 - Incremento Patrimonial No Justificado
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 Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación
                            en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de
                            un bien en propiedad.

                          Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo,
                            arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general
                            todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar
                            un bien.



                   b)  Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
                      sociedades  de  hecho  u  otros  entes  colectivos  que  presten  servicios,
                      entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero,

                      a título gratuito u oneroso.

                   Cabe  indicar  que,  esta  definición  de  servicios  no  incluye  a  aquellos  prestados  por  las
                   entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.




               7.2 Bienes independientes obtenidas por cada cónyuge




               a)  Aspecto patrimonial del matrimonio

                   Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de carácter
               personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia entre otros) sino
               también de carácter patrimonial. En el presente trabajo abordaremos al aspecto patrimonial
               derivado del matrimonio. (Cornejo, 1999, pág. 194)



               b)  Regímenes patrimoniales del matrimonio

                   Según el artículo 295 del Código Civil, antes de la celebración del matrimonio, los futuros
               cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de
               separación  de  patrimonios,  el  cual  comenzará  a  regir  al  celebrarse  el  casamiento.  Si  los
               futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura
               pública,  bajo  sanción  de  nulidad.  Para  que  surta  efecto  debe  inscribirse  en  el  registro
               personal.  A  falta  de  escritura  pública  se  presume  que  los  interesados  han  optado  por  el
               régimen de sociedad de gananciales.

                   En relación a los bienes propios de cada cónyuge, se dice propio porque pertenece
               exclusivamente a una persona, son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno
               de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del
               citado bien y por lo tanto las facultades domínales se ejercen sin mayor contratiempo
               y sin intervención de terceros (Aguilar, 2016, pág. 191)

               En razón a ello, son bienes propios de cada cónyuge según el artículo 302 del Código
               Civil son:


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