Page 68 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 302.- bienes de la sociedad de gananciales Son
                       bienes propios de cada cónyuge:
                      1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

                      2. Los  que  adquiera  durante  la  vigencia  de  dicho  régimen  a  título  oneroso,
                         cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
                      3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

                      4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales
                         o  de  enfermedades,  deducidas  las  primas  pagadas  con  bienes  de  la
                         sociedad.

                      5. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo
                         que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
                      6. Las  acciones  y  las  participaciones  de  sociedades  que  se  distribuyan

                         gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando
                         esas acciones o participaciones sean bien propio.
                      7. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la
                         contraprestación constituye bien propio.

                      8. Los  vestidos  y  objetos  de  uso  personal,  así  como  los  diplomas,
                         condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.




               Según el artículo 310 del Código Civil son bienes comunes o sociales en el matrimonio:



                       Artículo 310.- bienes sociales
                       Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que
                       cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así
                       como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las
                       rentas de los derechos de autor e inventor.

                       También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del
                       caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el
                       valor del suelo al momento del reembolso.

                       Los bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada
                       uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.












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