Page 68 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 302.- bienes de la sociedad de gananciales Son
bienes propios de cada cónyuge:
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso,
cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales
o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la
sociedad.
5. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo
que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
6. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan
gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando
esas acciones o participaciones sean bien propio.
7. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la
contraprestación constituye bien propio.
8. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas,
condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Según el artículo 310 del Código Civil son bienes comunes o sociales en el matrimonio:
Artículo 310.- bienes sociales
Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que
cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así
como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las
rentas de los derechos de autor e inventor.
También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del
caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el
valor del suelo al momento del reembolso.
Los bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada
uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.
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