Page 69 - Incremento Patrimonial No Justificado
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7.3 Rentas producidas por bienes comunes obtenidas por cada
cónyuge
Según el artículo 16° de la ley del impuesto a la renta se precisa que las rentas
producidas por bienes comunes las cuales serán atribuidas, por igual, a cada uno de
los cónyuges. Lo antes mencionado permite observar que, si los cónyuges tienen un
bien en propiedad, adquirido dentro de matrimonio y que cuente con el régimen
patrimonial de sociedad de gananciales, en caso de ser explotado bajo la modalidad
de arrendamiento, ello implica que los ingresos devengados por este tipo de renta
deben ser atribuidos por igual a cada uno de los cónyuges. (Alva, 2020)
Atribución de 50% de renta neta a cada cónyuge
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01566-2-2004 (17-03-04): “el tribunal fiscal se
pronunció sobre los argumentos del recurrente, específicamente sobre la
obtención de pruebas en la fiscalización provenientes, entre otras personas y
entidades del poder judicial, sobre la atribución al recurrente del 50% de las
rentas al no haberse ejercido la opción de declarar rentas como sociedad
conyugal". Las rentas generadas por los bienes comunes se atribuyen por igual
a los cónyuges, lo que equivale decir 50% a cada cónyuge, a tenor del artículo
16º de la LLR; sin embargo, se puede atribuir a uno de ellos en representación de
la sociedad conyugal. Para tal efecto, se deberá comunicar tal decisión a la
administración tributaria, en la oportunidad del pago a cuenta del impuesto a
la renta del "periodo enero" de cada ejercicio gravable. Base legal: art. 16 de la
LLR y arto 6° del reg. De la LLR.
No son suficientes para sustentar ingresos de un negocio esporádico y menos aún los
ahorros del cónyuge sin tener documentación sustentatoria. Además, es Nulo exigir
que el notario de fe en adelanto de legitima cuando se presentó documentos
legalizados.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1227-4-97 del 22/12/97, por un lado, se confirma:
porque no son suficientes para sustentar un incremento patrimonial alegar que
los ingresos provienen de un comercio esporádico de bienes, así como de los
ahorros del cónyuge, sin tener documentación sustentatoria. Por otro lado, es
nulo: porque la administración no puede en adelanto de legítima de dinero,
exigir que el notario de fe de la entrega del dinero, pues éste no es un requisito
exigido por el código civil para su validez. Se presentó documento con firmas
legalizadas.
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