Page 69 - Incremento Patrimonial No Justificado
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7.3  Rentas  producidas  por  bienes  comunes  obtenidas  por  cada

               cónyuge



               Según  el  artículo  16°  de  la  ley  del  impuesto  a  la  renta  se  precisa  que  las  rentas
               producidas por bienes comunes las cuales serán atribuidas, por igual, a cada uno de
               los cónyuges. Lo antes mencionado permite observar que, si los cónyuges tienen un
               bien  en  propiedad,  adquirido  dentro  de  matrimonio  y  que  cuente  con  el  régimen
               patrimonial de sociedad de gananciales, en caso de ser explotado bajo la modalidad
               de  arrendamiento, ello  implica  que  los  ingresos  devengados  por  este  tipo  de  renta
               deben ser atribuidos por igual a cada uno de los cónyuges. (Alva, 2020)




                   Atribución de 50% de renta neta a cada cónyuge



                      Resolución  del  Tribunal  Fiscal  Nº  01566-2-2004  (17-03-04):  “el  tribunal  fiscal  se
                      pronunció  sobre  los  argumentos  del  recurrente,  específicamente  sobre  la
                      obtención de pruebas en la fiscalización provenientes, entre otras personas y
                      entidades  del  poder  judicial,  sobre  la  atribución  al  recurrente  del  50%  de  las
                      rentas  al  no  haberse  ejercido  la  opción  de  declarar  rentas  como  sociedad
                      conyugal". Las rentas generadas por los bienes comunes se atribuyen por igual
                      a los cónyuges, lo que equivale decir 50% a cada cónyuge, a tenor del artículo
                      16º de la LLR; sin embargo, se puede atribuir a uno de ellos en representación de
                      la sociedad conyugal. Para tal efecto, se deberá comunicar tal decisión a la
                      administración tributaria, en la oportunidad del pago a cuenta del impuesto a
                      la renta del "periodo enero" de cada ejercicio gravable. Base legal: art. 16 de la
                      LLR y arto 6° del reg. De la LLR.




                   No son suficientes para sustentar ingresos de un negocio esporádico y menos aún los
                      ahorros del cónyuge sin tener documentación sustentatoria. Además, es Nulo exigir
                      que  el  notario  de  fe  en  adelanto  de  legitima  cuando  se  presentó  documentos
                      legalizados.



                      Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1227-4-97 del 22/12/97, por un lado, se confirma:
                      porque no son suficientes para sustentar un incremento patrimonial alegar que
                      los ingresos provienen de un comercio esporádico de bienes, así como de los
                      ahorros del cónyuge, sin tener documentación sustentatoria. Por otro lado, es
                      nulo:  porque  la  administración  no  puede en  adelanto  de  legítima  de  dinero,
                      exigir que el notario de fe de la entrega del dinero, pues éste no es un requisito
                      exigido por el código civil para su validez. Se presentó documento con firmas
                      legalizadas.



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