Page 70 - Incremento Patrimonial No Justificado
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7.4 Rentas generadas por los hijos menores de edad
a) Capacidad de ejercicio
Según lo establecido por el artículo 42 del código civil, tienen plena capacidad de
ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de
edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º
b) Capacidad de los niños y adolescentes
Según el artículo IV del Título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley
27337, se precisa que además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño
y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de
desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles
autorizados por este código y demás leyes. La ley establece las circunstancias en que
el ejercicio de estos actos requiere de un régimen de asistencia y determina
responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor
de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de
catorce (14) años de medidas socioeducativas.
c) Rentas de los hijos menores de edad
Lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16° de la ley del impuesto a la renta
indica que “las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del
cónyuge que obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal”. Lo
indicado en el párrafo anterior puede presentarse si los menores de edad generan
rentas, como puede ser el caso de le percepción de ingresos por prestar servicios de
manera independiente o dependiente a través de contratos de trabajo, ya sea como
actores o prestadores de servicios. De presentarse esta situación, las rentas de los
menores de edad deberán ser incluidas dentro de las rentas de cónyuge que obtenga
mayor renta, aparte que la ley permite también, de presentarse el caso, de acumularlas
a la sociedad conyugal. (Alva, 2020)
7.5 Sucesiones por testamento
Según el Código Civil peruano, establece que:
Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
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