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7.4 Rentas generadas por los hijos menores de edad



               a)  Capacidad de ejercicio

               Según lo establecido por el artículo 42 del código civil, tienen plena capacidad de
               ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de
               edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43º y 44º



               b)  Capacidad de los niños y adolescentes

               Según el artículo IV del Título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley
               27337, se precisa que además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño
               y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de
               desarrollo.  Tienen  capacidad  especial  para  la  realización  de  los  actos  civiles
               autorizados por este código y demás leyes. La ley establece las circunstancias en que
               el  ejercicio  de  estos  actos  requiere  de  un  régimen  de  asistencia  y  determina
               responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor
               de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de
               catorce (14) años de medidas socioeducativas.


               c)  Rentas de los hijos menores de edad

               Lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 16° de la ley del impuesto a la renta
               indica que “las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del
               cónyuge que obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal”. Lo
               indicado  en el  párrafo  anterior  puede  presentarse  si  los  menores  de  edad  generan
               rentas, como puede ser el caso de le percepción de ingresos por prestar servicios de
               manera independiente o dependiente a través de contratos de trabajo, ya sea como
               actores  o  prestadores  de  servicios.  De  presentarse  esta  situación,  las  rentas  de  los
               menores de edad deberán ser incluidas dentro de las rentas de cónyuge que obtenga
               mayor renta, aparte que la ley permite también, de presentarse el caso, de acumularlas
               a la sociedad conyugal. (Alva, 2020)



               7.5 Sucesiones por testamento

               Según el Código Civil peruano, establece que:



                       Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho

                       Desde  el  momento  de  la  muerte  de  una  persona,  los  bienes,  derechos  y
                       obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.


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