Page 71 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 681.- Herederos por representación
Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en
el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste
correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad
o desheredación.
Artículo 682.- Representación en línea recta
En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los
descendientes de los hijos, sin distinción alguna.
Artículo 683.- Representación en línea colateral
En la línea colateral sólo hay representación para que, al heredar a un hermano,
concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que
tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.
Artículo 684.- Efectos de la representación sucesoria
Quienes concurran a la herencia por representación sucesoria, reciben por
estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.
Artículo 686.- Sucesión por testamento
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o
parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro
de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el
testamento, aunque el acto se limite a ellas. Artículo 687.- Imposibilitados para
otorgar testamento No pueden otorgar testamento:
1. Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46.
2. Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9.
3. Derogado.
Artículo 688.- Nulidad de disposición testamentaria
Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se
otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos
testamentarios.
Artículo 689.- Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico Las
normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos se aplican a las
disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los
cargos contrarios a las normas imperativas de la ley.
Artículo 690.- Carácter personal y voluntario del acto testamentario
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