Page 71 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 681.- Herederos por representación

                       Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en
                       el  lugar  y  en  el  grado  de  su  ascendiente,  a  recibir  la  herencia  que  a  éste
                       correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad
                       o desheredación.
                       Artículo 682.- Representación en línea recta

                       En  la  línea  recta  descendente  la  representación es  ilimitada  en favor  de  los
                       descendientes de los hijos, sin distinción alguna.

                       Artículo 683.- Representación en línea colateral

                       En la línea colateral sólo hay representación para que, al heredar a un hermano,
                       concurran  con  los  sobrevivientes  los  hijos  de  los  hermanos  premuertos  que
                       tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.

                       Artículo 684.- Efectos de la representación sucesoria

                       Quienes  concurran  a  la  herencia  por  representación  sucesoria,  reciben  por
                       estirpes lo que habría correspondido al heredero a quien representan.

                       Artículo 686.- Sucesión por testamento

                       Por  el  testamento  una  persona  puede  disponer  de  sus  bienes,  total  o
                       parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro
                       de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.


                       Son  válidas  las  disposiciones  de  carácter  no  patrimonial  contenidas  en  el
                       testamento, aunque el acto se limite a ellas. Artículo 687.- Imposibilitados para
                       otorgar testamento No pueden otorgar testamento:

                      1. Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46.
                      2. Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9.
                      3. Derogado.

                       Artículo 688.- Nulidad de disposición testamentaria

                       Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se
                       otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
                       consanguinidad  y  segundo  de  afinidad,  así  como  en  favor  de  los  testigos
                       testamentarios.

                       Artículo  689.-  Aplicación  de  normas  sobre  modalidades  de  acto  jurídico  Las
                       normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos se aplican a las
                       disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los
                       cargos contrarios a las normas imperativas de la ley.

                       Artículo 690.- Carácter personal y voluntario del acto testamentario







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