Page 72 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad
del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus
disposiciones al arbitrio de un tercero.
7.6 Sucesiones indivisas
Sucesión indivisa se define de la siguiente manera: “cuando una persona muere, las
relaciones jurídicas en las que el causante era sujeto activo o pasivo no se extinguen,
sino que generalmente pasan a los nuevos titulares de su patrimonio. Así, ocurre
también en materia tributaria: la posición del causante, como sujeto pasivo, pasa a su
sucesor” (SAINZ, 1993, pág. 241)
Según la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 993-2-01 del 05/09/01, se precisa que de la
fiscalización realizada a la Empresa Moliarroz S.A., la administración tributaria determinó
que Víctor Mario Cardoza Ancajima había otorgado a dicha empresa en calidad de
préstamo sin intereses el importe de s/. 50,000.00, (…) Con la finalidad de verificar la
solvencia económica de Víctor Mario Cardoza Ancajima, la administración tributaria
notificó el 28 de mayo de 1998 la Carta Requerimiento N° 086-98-SUNAT-RI-5320,
solicitándole que exhiba copla de las declaraciones juradas del impuesto a la renta
correspondiente a los ejercicios de 1994, 1995, 1996 y 1997, copia de los estados de
cuenta corriente y/o libreta de ahorros…, relación de bienes patrimoniales
correspondiente …, y los documentos que sustenten fehacientemente la liquidez
económica para otorgar préstamos sin intereses a moliarroz s.a. en el resultado del
referido requerimiento se consigna que se presentó víctor cardoza sancarranco
manifestando que lo hacía en representación de su padre fallecido el 29 de julio de
1997.
Asimismo, en dicho resultado consta que Víctor Cardoza Sancarranco manifiesta que
tuvo conocimiento del préstamo que su padre otorgó a la empresa Moliarroz S.A., que
dicho importe es producto de sus ingresos, ventas y ahorros, y que le otorgó el préstamo
porque Pedro Curay, gerente de la empresa, …la administración tributaria emite la
resolución de determinación N° 084-3-02615 a nombre de la al no haberse sustentado
el importe del préstamo otorgado a Moliarroz S.A. al respecto, cabe señalar que
habiendo fallecido Víctor Mario Cardoza Ancajima el 29 de julio de 1997, en aplicación
del artículo 25° del código tributario aprobado por el decreto legislativo N° 816, la
obligación tributaria se transmitió a los sucesores y demás adquirentes a título universal,
lo cual concuerda con el artículo 660° del código civil que establece que desde el
momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que
constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1° del código tributario, la obligación tributaria
que se transmite a los herederos es la obligación sustantiva, es decir el pago de tributos
y no así las obligaciones formales como la exhibición de documentos, más aún en casos
como el de autos en que los sucesores posiblemente no cuenten con la referida
documentación. Además, el artículo 52° de la ley de impuesto a la renta, Decreto
Legislativo N° 774, establece que se presume de pleno derecho que los incrementos
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