Page 72 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad
                       del  testador,  quien  no  puede  dar  poder  a  otro  para  testar,  ni  dejar  sus
                       disposiciones al arbitrio de un tercero.



               7.6 Sucesiones indivisas



               Sucesión indivisa se define de la siguiente manera: “cuando una persona muere, las
               relaciones jurídicas en las que el causante era sujeto activo o pasivo no se extinguen,
               sino  que  generalmente  pasan  a  los  nuevos  titulares  de  su  patrimonio.  Así,  ocurre
               también en materia tributaria: la posición del causante, como sujeto pasivo, pasa a su
               sucesor” (SAINZ, 1993, pág. 241)

               Según la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 993-2-01 del 05/09/01, se precisa que de la
               fiscalización realizada a la Empresa Moliarroz S.A., la administración tributaria determinó
               que Víctor Mario Cardoza Ancajima había otorgado a dicha empresa en calidad de
               préstamo sin intereses el importe de s/. 50,000.00, (…) Con la finalidad de verificar la
               solvencia económica de Víctor Mario Cardoza Ancajima, la administración tributaria
               notificó  el  28  de  mayo  de  1998  la  Carta  Requerimiento  N°  086-98-SUNAT-RI-5320,
               solicitándole que exhiba copla de las declaraciones juradas del impuesto a la renta
               correspondiente a los ejercicios de 1994, 1995, 1996 y 1997, copia de los estados de
               cuenta  corriente  y/o  libreta  de  ahorros…,  relación  de  bienes  patrimoniales
               correspondiente  …,  y  los  documentos  que  sustenten  fehacientemente  la  liquidez
               económica  para  otorgar  préstamos  sin  intereses  a  moliarroz  s.a.  en  el  resultado  del
               referido  requerimiento  se  consigna  que  se  presentó  víctor  cardoza  sancarranco
               manifestando que lo hacía en representación de su padre fallecido el 29 de julio de
               1997.

               Asimismo, en dicho resultado consta que Víctor Cardoza Sancarranco manifiesta que
               tuvo conocimiento del préstamo que su padre otorgó a la empresa Moliarroz S.A., que
               dicho importe es producto de sus ingresos, ventas y ahorros, y que le otorgó el préstamo
               porque  Pedro  Curay, gerente  de  la  empresa,  …la  administración  tributaria  emite  la
               resolución de determinación N° 084-3-02615 a nombre de la al no haberse sustentado
               el  importe  del  préstamo  otorgado  a  Moliarroz  S.A.  al  respecto,  cabe  señalar  que
               habiendo fallecido Víctor Mario Cardoza Ancajima el 29 de julio de 1997, en aplicación
               del  artículo  25°  del  código  tributario  aprobado  por  el  decreto  legislativo  N°  816,  la
               obligación tributaria se transmitió a los sucesores y demás adquirentes a título universal,
               lo cual concuerda con el artículo 660° del código civil que establece que desde el
               momento  de  la  muerte  de  una  persona,  los  bienes,  derechos  y  obligaciones  que
               constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

               Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1° del código tributario, la obligación tributaria
               que se transmite a los herederos es la obligación sustantiva, es decir el pago de tributos
               y no así las obligaciones formales como la exhibición de documentos, más aún en casos
               como  el  de  autos  en  que  los  sucesores  posiblemente  no  cuenten  con  la  referida
               documentación.  Además,  el  artículo  52°  de  la  ley  de  impuesto  a  la  renta,  Decreto
               Legislativo N° 774, establece que se presume de pleno derecho que los incrementos


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