Page 74 - Incremento Patrimonial No Justificado
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8. Métodos de
determinación y su
regularización
8.1 Principio jurisdiccional
a) La base legal del IPNJ como punto de partida es sin duda el artículo 52º de la LIR
que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 52°. - se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no
pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no
declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados
con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura
pública o en otro documento fehaciente.
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario
pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles
en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero
que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento
b) Criterios de vinculación en el impuesto a la renta
Por el criterio subjetivo, los contribuyentes domiciliados en el país están sujetos
al impuesto por sus rentas de fuente mundial. Por ello, para efecto de la
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