Page 75 - Incremento Patrimonial No Justificado
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determinación del impuesto se requiere identificar las rentas de fuente peruana
                       y las de fuente extranjera.

                       Por  el  criterio  objetivo,  los  contribuyentes  no  domiciliados  en  el  país  y  sus
                       establecimientos permanentes en el Perú están sujetos al impuesto por sus rentas
                       de fuente peruana.

                       Criterio subjetivo en personas naturales Son domiciliados:
                       a)  Peruanos con domicilio en el país de acuerdo con las normas del derecho
                           común.

                       b)  Extranjeros  que  hayan  permanecido  en  el  país  más  de  183  días  en  un
                           período de 12 meses.

                       c)  Funcionarios o servidores en el exterior designados por el sector público.


               c)  Los peruanos recuperan la condición de domiciliado



                        Según el Informe N° 098-2016-SUNAT/5D0000, el sujeto peruano que hubiere
                        perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno,
                        pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al
                        país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro
                        (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.



               8.2 Valoración del IPNJ



               Como  fijar  el  verdadero  valor  entre  los  declarado  y  el  patrimonio  descubierto.  En
               referencia  al  elemento  objetivo  del  hecho  cierto  hay  que  significar  que  no  solo  es
               imprescindible determinar el bien o derecho que puede exteriorizar la renta oculta, sino
               también fijar su verdadero valor de adquisición, siendo trascendental al momento del
               análisis entre lo declarado y el patrimonio descubierto. Teniendo en consideración el
               precio  efectivamente  satisfecho  por  la  adquisición,  que  será  consignado  por  el
               interesado  en  la  documentación  de  la  transmisión,  debiendo  demostrar  la
               administración la falsedad del mismo. Persiguiendo la búsqueda de la renta oculta,
               presumida por la aplicación que de ella se hace, no tratándose de conceder la validez
               de valores formales, sino atender al desembolso. (Jimenez & Cayón, 1996)



               8.3 Documentos de fecha cierta



               a)  La fecha cierta en el código civil de bienes muebles se regula en los siguientes
                   artículos:




                                                                                                 Página | 75
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