Page 76 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 1623 del Código Civil, señala que la donación de bienes muebles puede
                       hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la UIT vigente al
                       momento en que se celebre el contrato.

                       Artículo 1624 del Código Civil, establece que, si el valor de los bienes muebles
                       excede el  límite fijado  en el  artículo  1623,  la  donación  se  deberá  hacer  por
                       escrito  de  fecha  cierta,  bajo  sanción  de  nulidad.  En  el  instrumento  deben
                       especificarse y valorizarse los bienes que se donen.



               b)  Documento privado de fecha cierta en el proceso



               Según  el  artículo  245  del  Código  Procesal  Civil,  señala  que  un  documento  privado
               adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:



                      1. La muerte del otorgante;
                      2. La presentación del documento ante funcionario público;
                      3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la

                         fecha o legalice las firmas;
                      4. La  difusión  a  través  de  un  medio  público  de  fecha  determinada  o
                         determinable; y

                      5. Otros casos análogos.

                       Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya
                       sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.



               c)  Las fechas y sus efectos en el Impuesto a la Renta



               Al revisar el texto del artículo 60º-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta, nos
               indica que:

                      5) la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha de desembolso
                      del  préstamo,  deberán  ser  anteriores  o  coincidentes  con  las  fechas  de  las
                      adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan utilizar. Sin perjuicio
                      de lo expuesto en este artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente”.









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