Page 76 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 76
Artículo 1623 del Código Civil, señala que la donación de bienes muebles puede
hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la UIT vigente al
momento en que se celebre el contrato.
Artículo 1624 del Código Civil, establece que, si el valor de los bienes muebles
excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se deberá hacer por
escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. En el instrumento deben
especificarse y valorizarse los bienes que se donen.
b) Documento privado de fecha cierta en el proceso
Según el artículo 245 del Código Procesal Civil, señala que un documento privado
adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde:
1. La muerte del otorgante;
2. La presentación del documento ante funcionario público;
3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la
fecha o legalice las firmas;
4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o
determinable; y
5. Otros casos análogos.
Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya
sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.
c) Las fechas y sus efectos en el Impuesto a la Renta
Al revisar el texto del artículo 60º-a del reglamento de la ley del impuesto a la renta, nos
indica que:
5) la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha de desembolso
del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las
adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan utilizar. Sin perjuicio
de lo expuesto en este artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente”.
Página | 76