Page 77 - Incremento Patrimonial No Justificado
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d) Documento de fecha cierta para SUNAT
Según el Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000, debe entenderse por documento de fecha
cierta, esta administración tributaria ha señalado que es todo documento público o
privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del CPC. Ahora bien, debe
tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 508 del reglamento
consular del Perú, los documentos públicos y privados extendidos en el exterior, para
surtir efectos legales en Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares
peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas
posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del ministerio de
relaciones exteriores de Perú. Sin embargo, el artículo 1 del convenio de la apostilla de
la Haya establece que se aplicará a los documentos públicos que hayan sido
autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en
el territorio de otro estado contratante.
Agrega dicho informe que, se considerarán como documentos públicos en el sentido
de dicho convenio:
Los documentos dimanantes (proviene de oficios, cartas etc.) De una autoridad o
funcionario vinculado a una jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del
ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
Los documentos administrativos;
Los documentos notariales;
Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales
como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y
autenticaciones de firmas.
e) Fecha cierta para acreditar el derecho de propiedad sobre bien embargado
Según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10459-1-2011, el Tribunal Fiscal en reiteradas
resoluciones, tales como las N°s 6918-2-2002, 8218-2-2001, 0320-5-99 y 0782-1-99, entre otras,
que la existencia de escritura pública o documento de fecha cierta es suficiente para
acreditar el derecho de propiedad sobre el bien embargado. Asimismo, en las Resoluciones
N°s 04168-1-2004 y 947-1-2006, ha señalado que el ingreso de una minuta a una notaría para
que se eleve a escritura pública la compraventa que esta contiene, acto que se registra en
el Kardex respectivo, constituye un caso análogo al de la presentación de un documento
privado ante notario para que éste certifique o legalice las firmas.
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