Page 77 - Incremento Patrimonial No Justificado
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d)  Documento de fecha cierta para SUNAT



               Según el Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000, debe entenderse por documento de fecha
               cierta, esta administración tributaria ha señalado que es todo documento público o
               privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del CPC. Ahora bien, debe
               tenerse  en  cuenta  que,  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  por  el  art.  508  del  reglamento
               consular del Perú, los documentos públicos y privados extendidos en el exterior, para
               surtir efectos legales en Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares
               peruanos  competentes  para  hacerlo,  y  cuyas  firmas  deben  ser  autenticadas
               posteriormente  por  el  área  correspondiente  de  legalizaciones  del  ministerio  de
               relaciones exteriores de Perú. Sin embargo, el artículo 1 del convenio de la apostilla de
               la  Haya  establece  que  se  aplicará  a  los  documentos  públicos  que  hayan  sido
               autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en
               el territorio de otro estado contratante.



               Agrega dicho informe que, se considerarán como documentos públicos en el sentido
               de dicho convenio:

                      Los  documentos  dimanantes  (proviene  de  oficios,  cartas  etc.)  De  una  autoridad  o
                      funcionario vinculado a una jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del
                      ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

                     Los documentos administrativos;

                     Los documentos notariales;

                     Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales

                      como  menciones  de  registro,  comprobaciones  sobre  la  certeza  de  una  fecha  y
                      autenticaciones de firmas.


               e)  Fecha cierta para acreditar el derecho de propiedad sobre bien embargado



                Según  la  Resolución  del  Tribunal  Fiscal  N°  10459-1-2011,  el  Tribunal  Fiscal  en  reiteradas

                resoluciones, tales como las N°s 6918-2-2002, 8218-2-2001, 0320-5-99 y 0782-1-99, entre otras,
                que  la  existencia  de  escritura  pública  o  documento  de  fecha  cierta  es  suficiente  para
                acreditar el derecho de propiedad sobre el bien embargado. Asimismo, en las Resoluciones

                N°s 04168-1-2004 y 947-1-2006, ha señalado que el ingreso de una minuta a una notaría para
                que se eleve a escritura pública la compraventa que esta contiene, acto que se registra en
                el Kardex respectivo, constituye un caso análogo al de la presentación de un documento

                privado ante notario para que éste certifique o legalice las firmas.




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