Page 79 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Según el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 04062-1-2003, se aplica el método B+C por
               tarjeta de crédito, refiere lo siguiente:



                       […]en  ese  sentido,  y  sobre  la  base  de  las  normas  glosadas  procede  que  la
                       administración,  a  efectos  de  determinar  el  incremento  patrimonial  no
                       justificado, tenga en consideración las transferencias de fondos o movimientos
                       patrimoniales, así como los consumos realizados mediante tarjetas de crédito,
                       en  tanto  constituyan  ingresos  y  gastos  del  ejercicio  realzados,  por  el
                       contribuyente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 93
                       antes citado […].




               8.5 Métodos de adquisiciones y desembolsos




               Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las
               cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos
               efectuados  durante  el  ejercicio.  Asimismo,  se  deducirán  las  adquisiciones  y  los  depósitos
               provenientes de préstamos que cumplan con la bancarización.

               Es decir, el incremento patrimonial (IP) es la suma de:



                                  (+) Adquisiciones De Bienes
                                  (+) Depósitos En Cuentas


                                  (+) Gastos
                                  (+) Desembolsos de dinero



               8.6  Métodos  para  determinar  las  ganancias  provenientes  de

               actividades ilícitas



               No se tiene propiamente un método adicional a los anteriores, sino una oposición que no
               permite justificar por el artículo 52 de la LIR según el Tribunal Constitucional STC N° 04382-2007-
               PA/TC,  el  artículo  52º  antes  mencionado  no  es  relevante  el  origen  –lícito  o  ilícito–  del
               incremento patrimonial por tres razones fundamentalmente. Primero, porque de acuerdo con
               el  artículo  74º  de  la  constitución  no  es  función  de  la  administración  tributaria,  ni  tiene
               facultades  para  ello,  determinar  la  procedencia  lícita  o  ilícita  de  una  renta  específica.
               Segundo, que la administración tributaria tenga que verificar previamente si el incremento



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