Page 79 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Según el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 04062-1-2003, se aplica el método B+C por
tarjeta de crédito, refiere lo siguiente:
[…]en ese sentido, y sobre la base de las normas glosadas procede que la
administración, a efectos de determinar el incremento patrimonial no
justificado, tenga en consideración las transferencias de fondos o movimientos
patrimoniales, así como los consumos realizados mediante tarjetas de crédito,
en tanto constituyan ingresos y gastos del ejercicio realzados, por el
contribuyente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 93
antes citado […].
8.5 Métodos de adquisiciones y desembolsos
Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las
cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos
efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos
provenientes de préstamos que cumplan con la bancarización.
Es decir, el incremento patrimonial (IP) es la suma de:
(+) Adquisiciones De Bienes
(+) Depósitos En Cuentas
(+) Gastos
(+) Desembolsos de dinero
8.6 Métodos para determinar las ganancias provenientes de
actividades ilícitas
No se tiene propiamente un método adicional a los anteriores, sino una oposición que no
permite justificar por el artículo 52 de la LIR según el Tribunal Constitucional STC N° 04382-2007-
PA/TC, el artículo 52º antes mencionado no es relevante el origen –lícito o ilícito– del
incremento patrimonial por tres razones fundamentalmente. Primero, porque de acuerdo con
el artículo 74º de la constitución no es función de la administración tributaria, ni tiene
facultades para ello, determinar la procedencia lícita o ilícita de una renta específica.
Segundo, que la administración tributaria tenga que verificar previamente si el incremento
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