Page 78 - Incremento Patrimonial No Justificado
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f)  Fecha posterior a la adquisición de bienes inmuebles


               Mediante Sentencia de la corte suprema casación N° 3448-2010-Lima, el demandante
               pretende justificar un incremento patrimonial con la minuta de mutuo (ad probationem
               =  contrato)  con  garantía  hipotecaria  (ad  solemnitatem  =  escritura  pública)  y  su
               respectiva escritura pública celebrada con su hermano. Se desestimó porque la minuta
               fue  elevada  a  escritura  pública  con  fecha  posterior  a  la  adquisición  de  bienes
               inmuebles.



               8.4 Método de balance más consumo


               Los métodos para determinar el IPNJ en la LIR el Informe N° 080-2011-sunat/2b0000, preciso
               que  en  el  inciso  d)  del  artículo  60°  del  reglamento  de  la  Ley  del  Impuesto  a  la  Renta,  se
               encarga de regular los métodos para determinar el incremento patrimonial. De acuerdo con
               este  inciso,  la  SUNAT  utilizará,  a  su  elección,  cualquiera  de  los  métodos  que  se  señalan  a
               continuación, siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lo dispuesto en el artículo 92° de la
               ley:


                   Método del balance más consumo: consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales
                      del ejercicio, los consumos.

                   Método de adquisiciones y desembolsos: consiste en sumar las adquisiciones de bienes,
                      a  título  oneroso  o  gratuito,  los  depósitos  en  las  cuentas  de  entidades  del  sistema
                      financiero,  los  gastos  y,  en  general,  todos  los  desembolsos  efectuados  durante  el
                      ejercicio.  Asimismo,  se  deducirán  las  adquisiciones  y  los  depósitos  provenientes  de
                      préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60°-a del reglamento
                      Añade este inciso que el incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos,
                      deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo,
                      tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias
                      de  cambio,  los  préstamos,  los  intereses,  la  adquisición  de  bienes  y/o  consumos
                      realizados  en  el  ejercicio  con  rentas  e  ingresos  percibidos  en  el  ejercicio  y/o  en
                      ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.



               El  método  de  balance  más  consumo  se  tiene  a  criterio y  elección  de  la  administración  y
               consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. Es el resultado
               de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas durante el ejercicio gravable, los
               consumos (C) que fueron realizados en el mismo período:



                                                    IP = VP + C



                       VP = es la diferencia entre el patrimonio final (31 de dic del ejercicio) (PF) y el
                      patrimonio inicial (al 1 de ene del ejercicio) (PI)

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