Page 78 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 78
f) Fecha posterior a la adquisición de bienes inmuebles
Mediante Sentencia de la corte suprema casación N° 3448-2010-Lima, el demandante
pretende justificar un incremento patrimonial con la minuta de mutuo (ad probationem
= contrato) con garantía hipotecaria (ad solemnitatem = escritura pública) y su
respectiva escritura pública celebrada con su hermano. Se desestimó porque la minuta
fue elevada a escritura pública con fecha posterior a la adquisición de bienes
inmuebles.
8.4 Método de balance más consumo
Los métodos para determinar el IPNJ en la LIR el Informe N° 080-2011-sunat/2b0000, preciso
que en el inciso d) del artículo 60° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se
encarga de regular los métodos para determinar el incremento patrimonial. De acuerdo con
este inciso, la SUNAT utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos que se señalan a
continuación, siendo de aplicación, en cada uno de ellos, lo dispuesto en el artículo 92° de la
ley:
Método del balance más consumo: consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales
del ejercicio, los consumos.
Método de adquisiciones y desembolsos: consiste en sumar las adquisiciones de bienes,
a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema
financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el
ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de
préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60°-a del reglamento
Añade este inciso que el incremento patrimonial se determinará, en ambos métodos,
deduciendo el patrimonio que no implique una variación patrimonial y/o consumo,
tales como las transferencias entre cuentas del propio deudor tributario, las diferencias
de cambio, los préstamos, los intereses, la adquisición de bienes y/o consumos
realizados en el ejercicio con rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y/o en
ejercicios anteriores y dispuestos o retirados con tal fin.
El método de balance más consumo se tiene a criterio y elección de la administración y
consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos. Es el resultado
de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas durante el ejercicio gravable, los
consumos (C) que fueron realizados en el mismo período:
IP = VP + C
VP = es la diferencia entre el patrimonio final (31 de dic del ejercicio) (PF) y el
patrimonio inicial (al 1 de ene del ejercicio) (PI)
Página | 78