Page 80 - Incremento Patrimonial No Justificado
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patrimonial no justificado proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable que
               tornaría  en  inviable  la  realización  de  sus  facultades  tributarias.  En  tercer  lugar,  porque  el
               impuesto  a  la  renta  grava  hechos  o  actividades  económicas,  no  las  conductas  de  las
               personas en función de si estas son lícitas o ilícitas.


                En contraste con la posición adoptada por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema,
               mediante el Expediente N° Ape 1753-2010-LIMA, estableció que los efectos tributarios
               derivados de la generación de renta deben estar vinculados a actos lícitos. Según este
               criterio, no es procedente atribuir los efectos tributarios propios de la generación de renta,
               conforme a lo estipulado por la ley, a actos que tengan un carácter ilícito.

               En este sentido, la Corte Suprema argumenta que los actos ilícitos que generan un incremento
               patrimonial no pueden dar lugar a los efectos naturales de la determinación de impuestos. En
               lugar de ello, deben ser tratados con los efectos legales correspondientes, como la aplicación
               de sanciones y la persecución penal, dado que dichos actos contravienen el orden jurídico.
               Este  enfoque  prioriza  la  licitud  de  las  operaciones  como  requisito  esencial  para  que  estas
               tengan consecuencias tributarias, diferenciándolas claramente de aquellas que deben ser
               sancionadas en el ámbito penal.
























































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