Page 80 - Incremento Patrimonial No Justificado
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patrimonial no justificado proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable que
tornaría en inviable la realización de sus facultades tributarias. En tercer lugar, porque el
impuesto a la renta grava hechos o actividades económicas, no las conductas de las
personas en función de si estas son lícitas o ilícitas.
En contraste con la posición adoptada por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema,
mediante el Expediente N° Ape 1753-2010-LIMA, estableció que los efectos tributarios
derivados de la generación de renta deben estar vinculados a actos lícitos. Según este
criterio, no es procedente atribuir los efectos tributarios propios de la generación de renta,
conforme a lo estipulado por la ley, a actos que tengan un carácter ilícito.
En este sentido, la Corte Suprema argumenta que los actos ilícitos que generan un incremento
patrimonial no pueden dar lugar a los efectos naturales de la determinación de impuestos. En
lugar de ello, deben ser tratados con los efectos legales correspondientes, como la aplicación
de sanciones y la persecución penal, dado que dichos actos contravienen el orden jurídico.
Este enfoque prioriza la licitud de las operaciones como requisito esencial para que estas
tengan consecuencias tributarias, diferenciándolas claramente de aquellas que deben ser
sancionadas en el ámbito penal.
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