Page 82 - Incremento Patrimonial No Justificado
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b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el Reino Unido
               de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
               Norte); y

               c)  cualquier  otra  jurisdicción  autorizada  para  ser  Parte  mediante  decisión  adoptada  por
               consenso  entre  las  Partes  y  Signatarios.  El  presente  Convenio  está  sujeto  a  ratificación,
               aceptación o aprobación
               Declaración jurada informativa reporte país por país: De acuerdo con lo establecido en el
               artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 054-2019/ SUNAT y el articulo único de la
               Resolución  de  Superintendencia  N.º  155-2020/SUNAT,  se  prorrogó  el  plazo  para  la
               presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondientes a
               los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo
               previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del
               impuesto a la Renta, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT
               publique  en  su  página  web  que  el  Perú  ha  aprobado  la  evaluación  del  estándar  de
               confidencialidad  y  seguridad  de  la  información  requerido  por  la  Organización  para  la
               Cooperación  y  el  Desarrollo  Económicos  (OCDE)  para  el  intercambio  automático  de
               información.

               En ese sentido, se comunica que a la fecha el Perú ha aprobado la evaluación sobre los
               estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre
               Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE y ha sido incluido como jurisdicción
               recíproca para el intercambio automático de información.

               Por lo tanto, el plazo para presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por
               País de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de los contribuyentes obligados y señalados en el
               primer párrafo, vence el último día hábil del mes de enero de 2021

               Según la regla de exclusión probatoria en el intercambio de información (EOI) entre estados,
               las pruebas obtenidas por particulares y luego utilizadas en procesos judiciales no participan
               de la regla de exclusión juzgándola admisible en los procesos.























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