Page 83 - Incremento Patrimonial No Justificado
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10. Análisis Comparativo
Internacional del IPNJ
El tratamiento del Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) varía significativamente
entre los distintos países, reflejando las particularidades de sus sistemas tributarios,
normativas legales y enfoques administrativos. Este análisis comparativo se centra en
los marcos regulatorios de Argentina, Chile y Colombia.
10.1 Argentina
El Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) en Argentina está regulado dentro del
marco normativo del sistema tributario nacional, bajo las disposiciones de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628) y la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N°
11.683).
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El IPNJ se regula principalmente a través del Artículo 18, inciso f) de la Ley N° 11.683 de
Procedimiento Tributario. Este artículo establece que los incrementos patrimoniales
cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente se presumen como ganancias
netas sujetas al Impuesto a las Ganancias, incrementadas en un 10% en concepto de
renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
Este artículo es clave para la regulación del IPNJ, ya que faculta a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, presumir la existencia de renta
gravada cuando detecte bienes, derechos u otros incrementos patrimoniales cuyo
origen no esté debidamente justificado. Además, se permite al contribuyente desvirtuar
la presunción mediante la presentación de pruebas fehacientes que acrediten el
origen legítimo y declarado de los bienes.
Adicionalmente, el Código Penal Argentino tipifica el delito de enriquecimiento ilícito,
sancionando a los funcionarios públicos que no puedan justificar un incremento
patrimonial apreciable en relación con sus ingresos legítimos.
4 Para más información consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11683-
18771/texto
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