Page 83 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 83

10. Análisis Comparativo




               Internacional del IPNJ







               El tratamiento del Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) varía significativamente
               entre  los  distintos  países,  reflejando  las  particularidades  de  sus  sistemas  tributarios,
               normativas legales y enfoques administrativos. Este análisis comparativo se centra en
               los marcos regulatorios de Argentina, Chile y Colombia.



               10.1 Argentina


               El Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) en Argentina está regulado dentro del
               marco normativo del sistema tributario nacional, bajo las disposiciones de la Ley de
               Impuesto a las Ganancias (Ley N° 20.628) y la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N°
               11.683).

                                                                                                4
               El IPNJ se regula principalmente a través del Artículo 18, inciso f) de la Ley N° 11.683  de
               Procedimiento  Tributario.  Este  artículo  establece  que  los  incrementos  patrimoniales
               cuyo origen no pueda ser justificado por el contribuyente se presumen como ganancias
               netas sujetas al Impuesto a las Ganancias, incrementadas en un 10% en concepto de
               renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.

               Este artículo es clave para la regulación del IPNJ, ya que faculta a la Administración
               Federal  de  Ingresos  Públicos  (AFIP)  de  Argentina,  presumir  la  existencia  de  renta
               gravada  cuando  detecte  bienes,  derechos  u  otros  incrementos  patrimoniales  cuyo
               origen no esté debidamente justificado. Además, se permite al contribuyente desvirtuar
               la  presunción  mediante  la  presentación  de  pruebas  fehacientes  que  acrediten  el
               origen legítimo y declarado de los bienes.

               Adicionalmente, el Código Penal Argentino tipifica el delito de enriquecimiento ilícito,
               sancionando  a  los  funcionarios  públicos  que  no  puedan  justificar  un  incremento
               patrimonial apreciable en relación con sus ingresos legítimos.
















               4  Para más información consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11683-
               18771/texto


                                                                                                 Página | 83
   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88