Page 85 - Incremento Patrimonial No Justificado
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El Artículo 236 del Estatuto Tributario del Decreto 624 , establece que cuando la suma
de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resulten inferiores
a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del período
inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que
el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificadas.
Para determinar la renta por comparación patrimonial, se compara el patrimonio
líquido declarado al final de dos períodos fiscales consecutivos. Si se evidencia un
incremento patrimonial que no se justifica con los ingresos declarados, la DIAN puede
presumir la existencia de ingresos no reportados. El contribuyente tiene la carga de la
prueba para demostrar el origen legítimo de dicho incremento, presentando
documentación que respalde su posición.
En conclusión, el IPNJ en Colombia se regula mediante la renta por comparación
patrimonial, un mecanismo que busca garantizar la equidad y transparencia en el
sistema tributario. Este instrumento permite a la DIAN identificar y gravar incrementos
patrimoniales no justificados, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales
y combatiendo la evasión tributaria.
Figura 16
Enfoques Internacionales sobre el IPNJ
6 Para más información en el siguiente enlace:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm
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