Page 86 - Incremento Patrimonial No Justificado
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11. Determinación del
IPNJ con los métodos de
la Ley del Impuesto a la
Renta
11.1 Criterios adoptados por la SUNAT
INFORME N° 043-2002-SUNAT/K00000
IPNJ QUE REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DECLARAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Consulta:
Mediante el Memorándum N° 1433-2001-ia0400, el departamento de reclamos de la
intendencia regional lima formula consulta respecto a la forma de atribuir incrementos
patrimoniales no justificados tratándose de las personas naturales que perciben y declaran
rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría y, a su vez, realizan actividad
empresarial y declaran rentas de tercera categoría.
Conclusión:
Tratándose de personas naturales que perciben y declaran rentas de primera, segunda,
cuarta y/o quinta categoría y, a su vez, realizan actividad empresarial y declaran rentas de
tercera categoría, los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por
dichos contribuyentes debe adicionarse a la renta neta de tercera categoría.
INFORME N° 159-2002-SUNAT/K00000
LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES CUYO ORIGEN NO PUEDA SER JUSTIFICADO POR DICHOS
CONTRIBUYENTES DEBEN ADICIONARSE A LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA.
Consulta:
Se consulta en relación con el Informe N° 043-2002-SUNAT/K00000 mediante el cual esta
intendencia nacional señaló que tratándose de personas naturales que perciben y declaran
rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría y, a su vez, realizan actividad
empresarial y declaran rentas de tercera categoría, los incrementos patrimoniales cuyo origen
no pueda ser justificado por dichos contribuyentes deben adicionarse a la renta neta de
tercera categoría.
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