Page 87 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 87
Al respecto consulta si el criterio anteriormente indicado sería también aplicable al supuesto
de personas naturales que perciben y declaran únicamente rentas de primera, segunda,
cuarta y/o quinta categoría y no realizan actividad empresarial.
Conclusión:
Tratándose de contribuyentes personas naturales que perciben y declaran únicamente rentas
de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría y no realizan actividad empresarial, el
incremento patrimonial no justificado debe adicionarse a la renta neta global declarada.
INFORME N° 293-2002-SUNAT/K00000
NO INCURREN EN ESTA INFRACCIÓN LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES HA DETERMINADO
UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO, CUANDO NO HAN PRESENTADO LA
DECLARACIÓN JURADA CORRESPONDIENTE.
Consulta:
Se consulta si es aplicable la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 178° del código
tributario a personas naturales que omiten presentar sus declaraciones anuales del impuesto
a la renta y por tanto omiten determinar su obligación tributaria, cuando la administración
tributaria producto de su fiscalización compruebe ocultamiento de ingresos, tal y como
ocurre con los incrementos patrimoniales no justificados.
Al respecto se señala que pueden formularse dos criterios interpretativos y se consulta cuál
de ellos es el correcto:
La infracción tipificada en el artículo 178° numeral 1) del código tributario no es aplicable en
los casos de contribuyentes a los que se les ha determinado incrementos patrimoniales no
justificados y que no han presentado declaración jurada del impuesto a la renta.
En los casos de incremento patrimonial no justificado se configura la infracción tipificada en
el artículo 178° numeral 1) del código tributario.
Conclusión:
El deudor tributario incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO
del Código Tributario si en su declaración jurada consigna información que no se ajusta a la
realidad, sea porque dejó de incluir ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos
retenidos o percibidos, o porque declaró cualquier otra cifra o dato falso u omitió alguna
circunstancia que haya influido en la correcta determinación de la obligación tributaria
contenida en su declaración.
En consecuencia, no incurren en esta infracción los contribuyentes a los que se les ha
determinado un incremento patrimonial no justificado, cuando no han presentado la
declaración jurada correspondiente.
INFORME N° 382-2002-SUNAT/K00000
Página | 87