Page 90 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Consulta:

               Se consulta si, conforme a la legislación del impuesto a la renta, a efecto de determinar el
               incremento patrimonial debe considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.
               Conclusión:

               A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente,
               la  documentación  presentada  por  el  contribuyente,  a  fin  de  establecer  si  los  fondos
               provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron
               utilizados  para  la  adquisición  de  bienes  y/o  la  realización  de  consumos  en  el  ejercicio
               fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como IP en caso de que no se
               acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.


               INFORME N° 101-2019-SUNAT/7T0000
               SE CONSIDERARÁ QUE DICHO CÓNYUGE DOMICILIADO ES TITULAR DE LA TOTALIDAD DE ESTAS
               ACCIONES, PARA EFECTOS DE CALIFICAR SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD NO
               DOMICILIADA.

               Consulta:

               En  relación  con  la  calificación  de  una entidad  como entidad  controlada no  domiciliada
               (ECND)  para  fines  del  régimen  de  transparencia  fiscal  internacional  se  consulta  si,  en  el
               supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido
               la  opción  de  tributar  como  tal,  que  son  propietarios  de  acciones  de  una  entidad  no
               domiciliada  bajo  el  régimen  de  sociedad  de  gananciales  y  en  el  que  solo  uno  de  los
               cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario
               del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no
               domiciliada.

               Conclusión:

               En  relación  con  la  calificación  de  una  entidad  como  ECND  para  fines  del  régimen  de
               transparencia  fiscal  internacional,  tratándose  de  acciones  emitidas  por  una  entidad  no
               domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que
               no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se
               considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para
               efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.



               INFORME N° 039-2021-SUNAT/7T0000
               LA  DETERMINACIÓN  DEL  IPNJ  NO  DEVIENE  POR  SÍ  MISMA  EN  LA  COMISIÓN  DEL  DELITO  DE
               DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE INGRESOS TIPIFICADO
               EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 813, LEY PENAL TRIBUTARIA.

               Consulta:
               Se formulan las siguientes consultas:

                1.     ¿califica  como  incremento  patrimonial no  justificado  aquel  incremento  patrimonial
                correspondiente a operaciones por las cuales no se realizaron declaraciones juradas ante la
                administración tributaria?





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