Page 90 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Consulta:
Se consulta si, conforme a la legislación del impuesto a la renta, a efecto de determinar el
incremento patrimonial debe considerarse las rentas disponibles de los ejercicios anteriores.
Conclusión:
A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente,
la documentación presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los fondos
provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron
utilizados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio
fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como IP en caso de que no se
acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.
INFORME N° 101-2019-SUNAT/7T0000
SE CONSIDERARÁ QUE DICHO CÓNYUGE DOMICILIADO ES TITULAR DE LA TOTALIDAD DE ESTAS
ACCIONES, PARA EFECTOS DE CALIFICAR SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD NO
DOMICILIADA.
Consulta:
En relación con la calificación de una entidad como entidad controlada no domiciliada
(ECND) para fines del régimen de transparencia fiscal internacional se consulta si, en el
supuesto de personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que no han ejercido
la opción de tributar como tal, que son propietarios de acciones de una entidad no
domiciliada bajo el régimen de sociedad de gananciales y en el que solo uno de los
cónyuges es domiciliado en el país, se deberá considerar que cada cónyuge es propietario
del 50% de dichas acciones a fin de calificar su participación en el capital de la entidad no
domiciliada.
Conclusión:
En relación con la calificación de una entidad como ECND para fines del régimen de
transparencia fiscal internacional, tratándose de acciones emitidas por una entidad no
domiciliada adquiridas por personas naturales que conforman una sociedad conyugal, que
no han ejercido la opción de tributar como tal y en el que solo uno de ellos es domiciliado, se
considerará que dicho cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para
efectos de calificar su participación en el capital de la entidad no domiciliada.
INFORME N° 039-2021-SUNAT/7T0000
LA DETERMINACIÓN DEL IPNJ NO DEVIENE POR SÍ MISMA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE INGRESOS TIPIFICADO
EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 813, LEY PENAL TRIBUTARIA.
Consulta:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿califica como incremento patrimonial no justificado aquel incremento patrimonial
correspondiente a operaciones por las cuales no se realizaron declaraciones juradas ante la
administración tributaria?
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