Page 18 - Derecho constitucional Tributario
P. 18
como máximo intérprete de la Constitución, quien debe dar contenido y alcance a dichos
principios.
• Los principios consagrados en la Constitución poseen una eficacia
primordialmente derogatoria, prevaleciendo sobre cualquier legislación que
los contradiga.
• Estos principios deben ser empleados como criterios fundamentales para
evaluar la constitucionalidad de las acciones legislativas positivas.
2.2 Deberes constitucionales: deber de contribuir.
El “deber de contribuir” no ha sido recogido expresamente en la Constitución vigente, sin
embargo, el Tribunal Constitucional ha manifestado vía interpretación que deriva del
“principio de solidaridad”, contenido implícitamente en el artículo 43, de la Constitución,
referida al Estado Social y Democrático de Derecho. De acuerdo a nuestro máximo intérprete
de la Constitución, el principio de solidaridad está comprendido en el modelo de Estado
Social y Democrático de Derecho y conlleva el cumplimiento de un conjunto de deberes,
entre los cuales se encuentra el “deber de contribuir”.
El primer antecedente de la justicia constitucional lo encontramos en la Sentencia
pronunciada en el Exp. Nro. 0004-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional señaló refiriéndose al
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que “como todo tributo, le es implícita el
propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de
solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula y reconoce al Estado
Peruano como un Estado Social de Derecho (artículo 43) de la Constitución)”
Por tanto, el “deber de contribuir” no solo implica el deber de pagar los tributos, sino también
el deber de colaborar, es decir, cumplir con una serie de obligaciones formales, las cuales
puede recaer en el contribuyente o en terceros, entre los que está la obligación de retener.
Por tanto, el “deber de colaboración” es una forma de expresión del “deber de contribuir”,
así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en varias sentencias, como en la Sentencia
recaída en el Expediente Nro. 0002-2006-PI/TC, referida a la responsabilidad de los agentes
de retención o percepción, señalando que en el “Estado Social y Democrático de Derecho
la tributación se basa en el principio de solidaridad, que se encuentra recogido
implícitamente en el artículo 43, de la Constitución Política, en virtud del cual la figura
impositiva se flexibiliza y adopta a las necesidades sociales, pues a través de ésta el estado
logrará sus fines, En esta clase de Estado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos no está vinculado únicamente al deber de pagar tributos sino también a los deberes
Página | 17