Page 18 - Derecho constitucional Tributario
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como máximo intérprete de la Constitución, quien debe dar contenido y alcance a dichos
               principios.

                          •   Los  principios  consagrados  en  la  Constitución  poseen  una  eficacia
                              primordialmente derogatoria, prevaleciendo sobre cualquier legislación que
                              los contradiga.
                          •   Estos  principios  deben  ser  empleados  como  criterios  fundamentales  para
                              evaluar la constitucionalidad de las acciones legislativas positivas.



               2.2 Deberes constitucionales: deber de contribuir.



               El “deber de contribuir” no ha sido recogido expresamente en la Constitución vigente, sin
               embargo,  el  Tribunal  Constitucional  ha  manifestado  vía  interpretación  que  deriva  del

               “principio  de  solidaridad”,  contenido  implícitamente  en  el  artículo  43,  de  la  Constitución,
               referida al Estado Social y Democrático de Derecho. De acuerdo a nuestro máximo intérprete
               de  la Constitución,  el  principio  de  solidaridad  está  comprendido  en el modelo  de  Estado

               Social y Democrático de Derecho y conlleva el cumplimiento de un conjunto de deberes,
               entre los cuales se encuentra el “deber de contribuir”.


               El  primer  antecedente  de  la  justicia  constitucional  lo  encontramos  en  la  Sentencia
               pronunciada en el Exp. Nro. 0004-2004-AI/TC,  el Tribunal Constitucional señaló refiriéndose al
               Impuesto  a  las  Transacciones  Financieras  (ITF)  que  “como  todo  tributo,  le  es  implícita  el
               propósito  de  contribuir  con  los  gastos  públicos,  como  una  manifestación  del  principio  de

               solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula y reconoce al Estado
               Peruano como un Estado Social de Derecho (artículo 43) de la Constitución)”


               Por tanto, el “deber de contribuir” no solo implica el deber de pagar los tributos, sino también
               el deber de colaborar, es decir, cumplir con una serie de obligaciones formales, las cuales
               puede recaer en el contribuyente o en terceros, entre los que está la obligación de retener.
               Por tanto, el “deber de colaboración” es una forma de expresión del “deber de contribuir”,

               así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en varias sentencias, como en la Sentencia
               recaída en el Expediente Nro. 0002-2006-PI/TC, referida a la responsabilidad de los agentes
               de retención o percepción, señalando que en el “Estado Social y Democrático de Derecho

               la  tributación  se  basa  en  el  principio  de  solidaridad,  que  se  encuentra  recogido
               implícitamente  en  el  artículo  43,  de  la  Constitución  Política,  en  virtud  del  cual  la  figura
               impositiva se flexibiliza y adopta a las necesidades sociales, pues a través de ésta el estado

               logrará sus fines, En esta clase de Estado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos
               públicos no está vinculado únicamente al deber de pagar tributos sino también a los deberes





                                                                                                 Página | 17
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