Page 16 - Derecho constitucional Tributario
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2. Principios




               Constitucionales




               Tributarios – Parte I










               2.1 Principios constitucionales tributarios




                     Podemos  afirmar  que  los  principios  tributarios  son  límites  constitucionales  al  poder
                     tributario.  En  efecto,  según  el  artículo  74  de  la  Constitución,  el  ejercicio  del  poder
                     tributario no es irrestricto, absoluto e ilimitado, sino todo lo contrario, la Constitución ha

                     establecido los límites o restricciones al ejercicio de la potestad tributaria, mediante la
                     aplicación de los principios tributarios, los cuales van a actuar como si fuera un corsé a
                     fin de que el ejercicio del poder tributario no se desborde en actos arbitrarios.


                     Lo manifestado se confirma con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en
                     ese  sentido,  con  relación  a  la  función  que  cumplen  los  principios  tributarios,  en  el
                     fundamento de la Sentencia del expediente 02724-2007-PA/TC, se señala lo siguiente:



                              “La imposición de determinados límites que prevé la Constitución permite, por
                              un  lado,  que  el  ejercicio  de  la  potestad  tributaria  por  parte  del  Estado  sea
                              constitucionalmente válido; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea
                              ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de

                              las  personas.  Por  ello,  se  puede  afirmar  que  los  principios  constitucionales
                              tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son
                              garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será

                              legítimo y justo en la medida en que su ejercicio se realice en observancia de
                              los  principios  constitucionales  que  están  previstos  en  el  artículo  74º  de  la
                              Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de
                              los  derechos  fundamentales  de  las  personas  e  interdicción  de  la

                              confiscatoriedad”.





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