Page 16 - Derecho constitucional Tributario
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2. Principios
Constitucionales
Tributarios – Parte I
2.1 Principios constitucionales tributarios
Podemos afirmar que los principios tributarios son límites constitucionales al poder
tributario. En efecto, según el artículo 74 de la Constitución, el ejercicio del poder
tributario no es irrestricto, absoluto e ilimitado, sino todo lo contrario, la Constitución ha
establecido los límites o restricciones al ejercicio de la potestad tributaria, mediante la
aplicación de los principios tributarios, los cuales van a actuar como si fuera un corsé a
fin de que el ejercicio del poder tributario no se desborde en actos arbitrarios.
Lo manifestado se confirma con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en
ese sentido, con relación a la función que cumplen los principios tributarios, en el
fundamento de la Sentencia del expediente 02724-2007-PA/TC, se señala lo siguiente:
“La imposición de determinados límites que prevé la Constitución permite, por
un lado, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea
constitucionalmente válido; de otro lado, garantiza que dicha potestad no sea
ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de
las personas. Por ello, se puede afirmar que los principios constitucionales
tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero también son
garantías de las personas frente a esa potestad; de ahí que dicho ejercicio será
legítimo y justo en la medida en que su ejercicio se realice en observancia de
los principios constitucionales que están previstos en el artículo 74º de la
Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de
los derechos fundamentales de las personas e interdicción de la
confiscatoriedad”.
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