Page 17 - Derecho constitucional Tributario
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Sobre la sentencia citada, queda claro que los principios tributarios tienen una doble
función, por un lado, estos principios constitucionales son verdaderos “límites a la
potestad tributaria”, y, por otro lado, “sirven de garantía” para las personas frente al
abuso en que pueda incurrir el estado en el ejercicio de la potestad tributaria.
Según el artículo 74, de la Constitución, los principios regulados expresamente son el
principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el respeto a los derechos
fundamentales.
2.1.1 Clases
Pueden ser de tipo formales o materiales.
- Los principios formales, son aquellos que garantizan la utilización que debe hacer
el Estado del instrumento normativo adecuado para la creación de los tributos. En
este tipo de principios se encuentran el principio de legalidad o reserva de ley.
- Los principios materiales, son aquellos que tienen que ver con la justicia o equidad.
En este tipo de principios se encuentran los de igualdad, no confiscatoriedad y
respecto a los derechos fundamentales de la persona.
Figura 4
Clases de principios tributarios
Legalidad o Reserva de
FORMALES Ley
Igualdad
MATERIALES No confiscatoriedad
Respeto a los derechos
fundamentales
Los principios constitucionales tributarios constituyen conceptos jurídicos indeterminados, ya
que su contenido no ha sido delimitado por la Constitución, siendo el Tribunal Constitucional,
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