Page 17 - Derecho constitucional Tributario
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Sobre la sentencia citada, queda claro que los principios tributarios tienen una doble
                     función,  por  un  lado,  estos  principios  constitucionales  son  verdaderos  “límites  a  la

                     potestad tributaria”, y, por otro lado, “sirven de garantía” para las personas frente al
                     abuso en que pueda incurrir el estado en el ejercicio de la potestad tributaria.

                     Según el artículo 74, de la Constitución, los principios regulados expresamente son el

                     principio de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y el respeto a los derechos
                     fundamentales.

                     2.1.1 Clases

                     Pueden ser de tipo formales o materiales.


                      -   Los principios formales, son aquellos que garantizan la utilización que debe hacer
                          el Estado del instrumento normativo adecuado para la creación de los tributos. En
                          este tipo de principios se encuentran el principio de legalidad o reserva de ley.


                      -   Los principios materiales, son aquellos que tienen que ver con la justicia o equidad.
                          En este tipo de principios se encuentran los de igualdad, no confiscatoriedad y

                          respecto a los derechos fundamentales de la persona.



                                                             Figura 4
                                                  Clases de principios tributarios




                                                                        Legalidad o Reserva de
                                         FORMALES                               Ley



                                                                              Igualdad

                                        MATERIALES                        No confiscatoriedad

                                                                         Respeto a los derechos
                                                                            fundamentales




               Los principios constitucionales tributarios constituyen conceptos jurídicos indeterminados, ya
               que su contenido no ha sido delimitado por la Constitución, siendo el Tribunal Constitucional,




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