Page 19 - Derecho constitucional Tributario
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de  colaboración  con  la  Administración  Tributaria,  orientados  a  conseguir  la  participación
               igualitaria en el soporte de las cargas públicas”.




               Capacidad contributiva vs. Solidaridad


               El deber de contribuir tiene su sustento en el principio de solidaridad, sin embargo, debe existir
               un  equilibrio  con  el  principio  de  capacidad  contributiva.  Se  requiere  ponderar  ambos
               principios,  por  lo  que  suele  existir  conflicto  en  ellos.  Según  pronunciamiento  del  Tribunal

               Constitucional,  se  viene  privilegiando  el  principio  de  solidaridad  frente  al  de  capacidad
               contributiva.


               En la Sentencia pronunciada en el Exp. Nro. 2727-2002-AA/TC, del 19/12/2003, se privilegió la
               capacidad contributiva al manifestar respecto al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
               (IEAN), que la imposición que se realice debe siempre sustentarse en una manifestación de
               capacidad  contributiva.  A  lo  que  habría  que  agregar  que  la  capacidad  contributiva  se

               expresa fácticamente en ingresos, patrimonio o gastos, que son signos en que se manifiesta
               la riqueza.


               Por  otro  lado,  en  sentencias  mayoritarias,  el  Tribunal  Constitucional  se  ha  pronunciado
               respecto al “deber de contribuir”, privilegiando el principio de solidaridad, como es el caso
               de las sentencias recaídas en los siguientes expedientes:


                      -   Nro. 0053-2004-AI/TC (Referido al principio de solidaridad en la determinación de
                          los arbitrios);

                      -   Nro. 0004-2004-AI/TC (En el caso del ITF y la Bancarización, Se invoca al Principio
                          de solidaridad para defender la adopción de medidas con finalidad antielusoria.);
                      -   Nro. 06089-2206-PA/TC – 03769-2010-PA/TC, (En caso de Percepciones del IGV, y
                          del  Régimen  de  Detracciones,  se  invoca  al  Principio  de  solidaridad  para

                          establecer obligaciones de colaboración de terceros para combatir la evasión.);
                          y

                      -   Nro. 03797-2006-PA/TC (En caso del ITAN se invoca al Principio de solidaridad para
                          justificar su aplicación.)

               De lo que se colige que en cada caso concreto se deberá ponderar si se privilegia el principio
               de capacidad contributiva o el de solidaridad, ponderación que deberá efectuar el Tribunal

               Constitucional en concordancia con los principios y valores de la Constitución que consagra
               el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.



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