Page 19 - Derecho constitucional Tributario
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de colaboración con la Administración Tributaria, orientados a conseguir la participación
igualitaria en el soporte de las cargas públicas”.
Capacidad contributiva vs. Solidaridad
El deber de contribuir tiene su sustento en el principio de solidaridad, sin embargo, debe existir
un equilibrio con el principio de capacidad contributiva. Se requiere ponderar ambos
principios, por lo que suele existir conflicto en ellos. Según pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, se viene privilegiando el principio de solidaridad frente al de capacidad
contributiva.
En la Sentencia pronunciada en el Exp. Nro. 2727-2002-AA/TC, del 19/12/2003, se privilegió la
capacidad contributiva al manifestar respecto al Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
(IEAN), que la imposición que se realice debe siempre sustentarse en una manifestación de
capacidad contributiva. A lo que habría que agregar que la capacidad contributiva se
expresa fácticamente en ingresos, patrimonio o gastos, que son signos en que se manifiesta
la riqueza.
Por otro lado, en sentencias mayoritarias, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
respecto al “deber de contribuir”, privilegiando el principio de solidaridad, como es el caso
de las sentencias recaídas en los siguientes expedientes:
- Nro. 0053-2004-AI/TC (Referido al principio de solidaridad en la determinación de
los arbitrios);
- Nro. 0004-2004-AI/TC (En el caso del ITF y la Bancarización, Se invoca al Principio
de solidaridad para defender la adopción de medidas con finalidad antielusoria.);
- Nro. 06089-2206-PA/TC – 03769-2010-PA/TC, (En caso de Percepciones del IGV, y
del Régimen de Detracciones, se invoca al Principio de solidaridad para
establecer obligaciones de colaboración de terceros para combatir la evasión.);
y
- Nro. 03797-2006-PA/TC (En caso del ITAN se invoca al Principio de solidaridad para
justificar su aplicación.)
De lo que se colige que en cada caso concreto se deberá ponderar si se privilegia el principio
de capacidad contributiva o el de solidaridad, ponderación que deberá efectuar el Tribunal
Constitucional en concordancia con los principios y valores de la Constitución que consagra
el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.
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