Page 21 - Derecho constitucional Tributario
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del funcionario a la norma; y, por principio de reserva de ley la exigencia que determinadas
materias sean reguladas por una norma con rango de ley; es decir, supone que las personas
que ejercen los poderes del Estado, que ostentan potestad tributaria, deben hacerlo de
acuerdo a lo establecido en la Constitución, las leyes y todas las normas aplicables (Landa
Arroyo, 2006).
Sin embargo, el principio de reserva de ley supone, en cambio, que el ámbito de creación,
modificación, derogación o exoneración —entre otros— de tributos solo puede modificarse
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mediante una ley (Landa Arroyo, 2006).
El Tribunal Constitucional refiere que el principio de legalidad, en sentido general, exige la
subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan
su forma de ejercerlos; su observancia está sometida a un control de legitimidad por jueces
independientes (cfr. STC N° 2689-2004-AA/TC). También establece una clara distinción con el
principio de reserva de ley, el cual supone una determinación constitucional que impone la
regulación de ciertas materias por ley (cfr. STC N° 0042-2004-AI).
La reserva de ley es, así, una garantía formal de la potestad tributaria del Estado en cuanto a
la producción de normas; ello se completa con las llamadas garantías materiales (i.e.
capacidad contributiva, generalidad, igualdad, proporcionalidad, no confiscatoriedad,
etc.), que son un límite al contenido de la norma tributaria (Paredes Montoya, 2010).
Por otro lado, hay que señalar que el principio de legalidad tiene los siguientes alcances frente
a la norma tributaria (Romero-Molina, Grass-Suarez, & Garcia Caicedo, 2013).
a) La norma tributaria rige igual para todos los tributos tales como impuestos,
contribuciones y tasas.
b) No se puede crear una norma tributaria con efectos retroactivos, ya que le
generaría inseguridad jurídica al contribuyente.
Por ende, este principio limita la potestad para crear y regular tributos en el sentido que la
misma sólo puede, en principio, ser ejercida por el Poder Legislativo, salvo delegación de
facultades al Poder Ejecutivo. No obstante, en algunos casos, por razones diversas
(conocimientos técnicos especializados, celeridad normativa, etc.) se podría justificar que el
principio de reserva de ley sea “flexible” y que ciertos aspectos de la hipótesis de incidencia
tributaria sean establecidos por una norma que no tiene rango de ley, como sucede con los
aranceles (Guadalupe Báscones & Castle San Marín, 2006).
En síntesis, el principio de reserva de ley establece que una norma con rango legal debe
definir y estructurar los elementos esenciales de un tributo, tales como el hecho imponible, los
sujetos pasivo y activo, la base imponible y la alícuota. No obstante, este principio presenta
cierta flexibilidad en materia tributaria, permitiendo que aspectos específicos sean regulados
mediante reglamentos, siempre que los parámetros generales hayan sido establecidos
4 Recordemos el aforismo nullum tributum sine lege; esto es, no hay tributo sin ley que lo establezca.
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