Page 21 - Derecho constitucional Tributario
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del funcionario a la norma; y, por principio de reserva de ley la exigencia que determinadas
               materias sean reguladas por una norma con rango de ley; es decir, supone que las personas
               que  ejercen  los  poderes  del  Estado,  que  ostentan  potestad  tributaria,  deben  hacerlo  de
               acuerdo a lo establecido en la Constitución, las leyes y todas las normas aplicables (Landa
               Arroyo, 2006).

               Sin embargo, el principio de reserva de ley supone, en cambio, que el ámbito de creación,
               modificación, derogación o exoneración —entre otros— de tributos solo puede modificarse
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               mediante una ley  (Landa Arroyo, 2006).

               El Tribunal Constitucional refiere que el principio de legalidad, en sentido general, exige la
               subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan
               su forma de ejercerlos; su observancia está sometida a un control de legitimidad por jueces
               independientes (cfr. STC N° 2689-2004-AA/TC). También establece una clara distinción con el
               principio de reserva de ley, el cual supone una determinación constitucional que impone la
               regulación de ciertas materias por ley (cfr. STC N° 0042-2004-AI).


               La reserva de ley es, así, una garantía formal de la potestad tributaria del Estado en cuanto a
               la  producción  de  normas;  ello  se  completa  con  las  llamadas  garantías  materiales  (i.e.
               capacidad  contributiva,  generalidad,  igualdad,  proporcionalidad,  no  confiscatoriedad,
               etc.), que son un límite al contenido de la norma tributaria (Paredes Montoya, 2010).

               Por otro lado, hay que señalar que el principio de legalidad tiene los siguientes alcances frente
               a la norma tributaria (Romero-Molina, Grass-Suarez, & Garcia Caicedo, 2013).


                      a)  La  norma  tributaria  rige  igual  para  todos  los  tributos  tales  como  impuestos,
                         contribuciones y tasas.

                      b)  No  se  puede  crear  una  norma  tributaria  con  efectos  retroactivos,  ya  que  le
                         generaría inseguridad jurídica al contribuyente.


               Por ende, este principio limita la potestad para crear y regular tributos en el sentido que la
               misma sólo puede, en principio, ser ejercida por el Poder Legislativo, salvo delegación de
               facultades  al  Poder  Ejecutivo.  No  obstante,  en  algunos  casos,  por  razones  diversas
               (conocimientos técnicos especializados, celeridad normativa, etc.) se podría justificar que el
               principio de reserva de ley sea “flexible” y que ciertos aspectos de la hipótesis de incidencia
               tributaria sean establecidos por una norma que no tiene rango de ley, como sucede con los
               aranceles (Guadalupe Báscones & Castle San Marín, 2006).

               En síntesis, el principio de reserva de ley establece que una norma con rango legal debe
               definir y estructurar los elementos esenciales de un tributo, tales como el hecho imponible, los
               sujetos pasivo y activo, la base imponible y la alícuota. No obstante, este principio presenta
               cierta flexibilidad en materia tributaria, permitiendo que aspectos específicos sean regulados
               mediante  reglamentos,  siempre  que  los  parámetros  generales  hayan  sido  establecidos





               4  Recordemos el aforismo nullum tributum sine lege; esto es, no hay tributo sin ley que lo establezca.


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