Page 20 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 5
Clases de principios tributarios
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO
DE DERECHO
(Art. 3 y 43 de la Constitución de 1993
STC 0008-2003-AI/TC)
DEBER DE CONTRIBUIR
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA SOLIDARIDAD
(STC. 2727-2002-AA/TC)
2.3 Principio de legalidad y de reserva de ley tributaria.
2.3.1 Concepto y fundamento
El artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que “los tributos se crean, modifican
o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en
caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuyentes y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.
La interpretación del párrafo citado pone de manifiesto una confusión recurrente entre el
principio de legalidad y el principio de reserva de ley, conceptos fundamentales, pero
frecuentemente mal comprendidos en el ámbito jurídico. A continuación, se procederá a
desarrollar cada uno de ellos, con el propósito de clarificar sus diferencias y destacar su
relevancia en el ordenamiento tributario.
2.3.2 Diferencia entre principio de legalidad y reserva de ley
Lo primero que cabe decir es que ambos principios son aplicables a diversas ramas del
Derecho. En términos generales, se entiende por principio de legalidad la vinculación positiva
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