Page 20 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 5
                                                  Clases de principios tributarios





                                     ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO
                                                 DE DERECHO
                                      (Art. 3 y 43 de la Constitución de 1993

                                             STC 0008-2003-AI/TC)



                                        DEBER DE CONTRIBUIR





                                CAPACIDAD
                             CONTRIBUTIVA                        SOLIDARIDAD
                             (STC. 2727-2002-AA/TC)




               2.3 Principio de legalidad y de reserva de ley tributaria.



               2.3.1 Concepto y fundamento

               El artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que “los tributos se crean, modifican
               o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en
               caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
               decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuyentes y
               tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.

               La interpretación del párrafo citado pone de manifiesto una confusión recurrente entre el
               principio  de  legalidad  y  el  principio  de  reserva  de  ley,  conceptos  fundamentales,  pero
               frecuentemente mal comprendidos en el ámbito jurídico. A continuación, se procederá a
               desarrollar  cada  uno  de  ellos,  con  el  propósito  de  clarificar  sus  diferencias  y  destacar  su
               relevancia en el ordenamiento tributario.



               2.3.2 Diferencia entre principio de legalidad y reserva de ley

               Lo  primero  que  cabe  decir  es  que  ambos  principios  son  aplicables  a  diversas  ramas  del
               Derecho. En términos generales, se entiende por principio de legalidad la vinculación positiva



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