Page 23 - Derecho constitucional Tributario
P. 23

elementos cuantitativos, como la base imponible y la alícuota, debe establecerse conforme
               a los parámetros que exige el principio de capacidad contributiva.

               La capacidad contributiva es la aptitud de una persona de ser sujeto pasivo de obligaciones
               tributarias.  De  una  parte,  legitima  el  poder  tributario,  en  específico,  como  fundamento  o
               presupuesto material para la creación de tributos; y por otro lado, limita el poder tributario,
               pues  impide  la  creación  de  tributos  que  excedan  la  capacidad  económica  de  los
               contribuyentes (Tarsitano, 2014).

               Si este principio es presupuesto y límite para la tributación, el legislador debe configurar el
               hecho imponible de cada tributo sobre la base de una manifestación de riqueza que revele
               la existencia de una capacidad económica —sea renta, consumo o patrimonio— (Huapaya,
               Llaque, Mares, Ruiz, & Sebastian, 2023). De no ser así, podría cuestionarse la legitimidad del
               tributo.

               La doctrina moderna afirma que el alcance de este principio se amplía en su interacción con
               otros principios constitucionales, como el de igualdad, generalidad, progresividad (Huapaya,
               Llaque, Mares, Ruiz, & Sebastian, 2023). Por ello, su aplicación no sólo proscribe la vigencia de
               tributos que desconozcan una manifestación de riqueza, sino que también debe tener en
               cuenta lo siguiente (Villegas B., 2001, pág. 199):


                      •   Todos los que tengan capacidad contributiva deben tributar; solo podría excluirse
                         a  quien  no  tenga  recursos  suficientes  (ello  viene  determinado  por  el  “mínimo
                         exento” en el caso del Impuesto a la Renta, por ejemplo).

                      •   El sistema tributario debe estructurarse de tal modo que quienes tengan una mayor
                         capacidad económica contribuyan más con el Estado.

                      •   No debe considerarse en la construcción de un tributo aspectos —como el hecho
                         imponible o la base imponible— que no reflejen una real capacidad contributiva.

                      •   Un tributo, o la suma de ellos, que recaiga sobre un contribuyente no debe exceder
                         un  umbral  razonable;  de  lo  contrario  podría  resultar  confiscatorio  o  lesivo  al
                         derecho de propiedad.

               Lo  señalado  confirma  que  el  principio  de  capacidad  contributiva  es  un  pilar  esencial  en
               materia tributaria, ya que legitima la creación de tributos al exigir una relación directa entre
               la contribución a las necesidades públicas y la capacidad económica de  quienes deben
               asumirla. Además, este principio actúa como un límite, ya sea de manera individual o en
               conjunto con otros principios, en el diseño y la aplicación de los tributos.

               Si bien la Constitución Peruana no lo recoge de modo explícito, el Tribunal Constitucional ha
               apelado  en  más  de  una  ocasión  a  este  principio.  Pues  al  ser  un  principio  basado  en  la
               dignidad del hombre y el Estado Democrático de derecho, se integra a la Constitución según
               lo señalado en el artículo 3 de la Constitución; y, además, al ser un principio que sirve como
               base para la actuación de otros principios (i.e. legalidad, igualdad, no confiscatoriedad), ha
               sido reconocido en la STC N° 0033-2004-AI/TC (Fernandez Cartagena, 2006, pág. 173).


               2.4.2 Medición de la capacidad contributiva


                                                                                                 Página | 22
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28