Page 23 - Derecho constitucional Tributario
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elementos cuantitativos, como la base imponible y la alícuota, debe establecerse conforme
a los parámetros que exige el principio de capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es la aptitud de una persona de ser sujeto pasivo de obligaciones
tributarias. De una parte, legitima el poder tributario, en específico, como fundamento o
presupuesto material para la creación de tributos; y por otro lado, limita el poder tributario,
pues impide la creación de tributos que excedan la capacidad económica de los
contribuyentes (Tarsitano, 2014).
Si este principio es presupuesto y límite para la tributación, el legislador debe configurar el
hecho imponible de cada tributo sobre la base de una manifestación de riqueza que revele
la existencia de una capacidad económica —sea renta, consumo o patrimonio— (Huapaya,
Llaque, Mares, Ruiz, & Sebastian, 2023). De no ser así, podría cuestionarse la legitimidad del
tributo.
La doctrina moderna afirma que el alcance de este principio se amplía en su interacción con
otros principios constitucionales, como el de igualdad, generalidad, progresividad (Huapaya,
Llaque, Mares, Ruiz, & Sebastian, 2023). Por ello, su aplicación no sólo proscribe la vigencia de
tributos que desconozcan una manifestación de riqueza, sino que también debe tener en
cuenta lo siguiente (Villegas B., 2001, pág. 199):
• Todos los que tengan capacidad contributiva deben tributar; solo podría excluirse
a quien no tenga recursos suficientes (ello viene determinado por el “mínimo
exento” en el caso del Impuesto a la Renta, por ejemplo).
• El sistema tributario debe estructurarse de tal modo que quienes tengan una mayor
capacidad económica contribuyan más con el Estado.
• No debe considerarse en la construcción de un tributo aspectos —como el hecho
imponible o la base imponible— que no reflejen una real capacidad contributiva.
• Un tributo, o la suma de ellos, que recaiga sobre un contribuyente no debe exceder
un umbral razonable; de lo contrario podría resultar confiscatorio o lesivo al
derecho de propiedad.
Lo señalado confirma que el principio de capacidad contributiva es un pilar esencial en
materia tributaria, ya que legitima la creación de tributos al exigir una relación directa entre
la contribución a las necesidades públicas y la capacidad económica de quienes deben
asumirla. Además, este principio actúa como un límite, ya sea de manera individual o en
conjunto con otros principios, en el diseño y la aplicación de los tributos.
Si bien la Constitución Peruana no lo recoge de modo explícito, el Tribunal Constitucional ha
apelado en más de una ocasión a este principio. Pues al ser un principio basado en la
dignidad del hombre y el Estado Democrático de derecho, se integra a la Constitución según
lo señalado en el artículo 3 de la Constitución; y, además, al ser un principio que sirve como
base para la actuación de otros principios (i.e. legalidad, igualdad, no confiscatoriedad), ha
sido reconocido en la STC N° 0033-2004-AI/TC (Fernandez Cartagena, 2006, pág. 173).
2.4.2 Medición de la capacidad contributiva
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