Page 24 - Derecho constitucional Tributario
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La capacidad contributiva, ante todo, es una característica personal vinculada a la riqueza
               disponible  del  contribuyente.  Sin  embargo,  no  debe  confundirse  con  la  capacidad
               económica, ya que solo puede contribuir al gasto público quien haya satisfecho previamente
               sus necesidades básicas personales y familiares.

               Asimismo,  los  tributos  no  deben  ser  confiscatorios,  es  decir,  su  pago  no  debe  implicar  un
               perjuicio o deterioro de la fuente generadora de la riqueza gravada. Esta distinción refuerza
               la diferencia conceptual entre capacidad económica y capacidad contributiva.

               Por otro lado, la capacidad contributiva no se manifiesta de manera única o uniforme. Se
               refleja a través de diversos hechos imponibles, como la renta, el consumo o el patrimonio,
               aunque ninguno de ellos, por sí solo, evidencia la totalidad de dicha capacidad. Por esta
               razón, un sistema tributario se estructura considerando diferentes tipos de impuestos, como se
               analizará a continuación:


                      a)  Los impuestos sobre la renta gravan la más genuina manifestación de riqueza que
                         es la ganancia o utilidad, que se afecta justamente cuando es obtenida por  el
                         contribuyente. Nos referimos, siempre, a una renta neta, actual y disponible.

                      b)  Los impuestos sobre el patrimonio afectan una riqueza “estática”, es por ello que
                         son objeto de críticas por cierto sector de la doctrina. Se entiende que un impuesto
                         periódico de este tipo podría agotar la fuente de riqueza tarde o temprano. Es por
                         ello  que  cuando  se  admite  suele  tenerse  en  cuenta  lo  siguiente:  i)  carácter
                         temporal;  ii)  tasas  bajas;  y,  iii)  afectar  un  patrimonio  significativo  (i.e.  inmuebles,
                         vehículos), cuya posesión pueda representar realmente una diferencia a efectos
                         contributivos entre quien la tiene o no.

                      c)  Los impuestos sobre el consumo pueden considerarse, en cierto modo, el mejor
                         índice  de  capacidad  contributiva:  el  gasto  representa  los  beneficios  que  una
                         persona obtiene del resto de la sociedad; mientras que la renta es el valor de lo
                         que uno aporta a la colectividad. Tal afirmación podría ser válida si se tratase de
                         un impuesto general sobre el gasto en un periodo de tiempo (por ejemplo, un año).
                         Sin  embargo,  lo  que  tenemos  son  impuestos  que  gravan  separadamente  cada
                         gasto,  de  modo  que  estamos  ante  un  impuesto  proporcional  al  consumo,  no
                         progresivo. Aún más, podríamos decir que es regresivo, en tanto que las personas
                         que menos tienen resultan siendo más afectadas que las que más tienen; y es que
                         la propensión marginal al consumo es decreciente.

               Un tema adicional, ampliamente debatido en la doctrina, es si el principio de capacidad
               contributiva resulta aplicable también a las tasas y contribuciones. Las tasas se fundamentan
               en el principio de provocación de costes, ya que su cobro se justifica en la medida en que el
               individuo genera un gasto a la Administración, el cual se traduce en un beneficio directo para
               él, operando como una especie de "retribución". Por su parte, las contribuciones se basan en
               el  principio  del  beneficio,  al  ser  exigibles  a  aquellos  individuos  que,  de  manera  real  o
               potencial, se verán favorecidos por un servicio u obra públicos.

               Sin embargo, podría argumentarse que el cobro de cualquier tributo —ya sea impuesto, tasa
               o contribución— parte del presupuesto de la capacidad contributiva. Esto se refleja en las
               exoneraciones  o  tratamientos  especiales  que  suelen  otorgarse  en  casos  específicos  tanto


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