Page 25 - Derecho constitucional Tributario
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para tasas como para contribuciones, reconociendo implícitamente la importancia de este
               principio en su aplicación.


               2.4.3 Criterios jurisprudenciales
               El  Tribunal  Constitucional  ha  reconocido  que  el  principio  de  capacidad  contributiva  se
               encuentra implícito en la Constitución. Ello en virtud del nexo indisoluble que debe existir entre
               capacidad contributiva y hecho imponible: todo tributo debe guardar una relación directa
               con la riqueza de los sujetos obligados (STC Exp. No. 2727-2002-AA/TC).

               Asimismo,  recoge  la  distinción  que  una  parte  de  la  doctrina  hace  entre  capacidad
               contributiva y capacidad económica. Se trata de categorías diferentes, pues la primera se
               determina a partir de una manifestación de riqueza que es observada por el legislador y que
               luego de ser evaluada se configura como hecho imponible (STC Exp. 033-2004-AI/TC).

               Al respecto, el Exp. 00053-2004-PI/TC plantea una demanda de inconstitucionalidad contra
               diversas  ordenanzas  municipales  que  regulan  el  régimen  de  arbitrios,  por  considerar  que
               dichas normas vulneraban el principio de capacidad contributiva. Este caso motivó que el
               Tribunal  Constitucional  analizara  si  dicho  principio  resultaba  aplicable  a  cualquier  tipo  de
               tributo.

               El Tribunal Constitucional resolvió que en el caso de los impuestos este principio se desprende
               del propio hecho generador; sin embargo, en el caso de las tasas y contribuciones no es así,
               pues  la  motivación  de  pago  no  se  fundamenta  en  la  constatación  de  una  determinada
               capacidad contributiva sino en la prestación de un servicio público divisible.

               Esto  no  implica  que  el  principio  de  capacidad  contributiva  sea  inaplicable  a  las  tasas  y
               contribuciones,  sino  que  su  aplicación  dependerá  del  caso  concreto  y  de  la  naturaleza
               particular de cada servicio. Por ejemplo, en zonas con altos índices de delincuencia, podría
               habitar una población con recursos limitados, incapaz de asumir el pago de arbitrios si estos
               se determinan exclusivamente en función del costo del servicio de vigilancia efectivamente
               prestado. En tales situaciones, es fundamental que el principio de capacidad contributiva se
               utilice como un criterio para distribuir los costos, con el fin de promover una mayor equidad
               en la carga tributaria.






























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