Page 25 - Derecho constitucional Tributario
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para tasas como para contribuciones, reconociendo implícitamente la importancia de este
principio en su aplicación.
2.4.3 Criterios jurisprudenciales
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el principio de capacidad contributiva se
encuentra implícito en la Constitución. Ello en virtud del nexo indisoluble que debe existir entre
capacidad contributiva y hecho imponible: todo tributo debe guardar una relación directa
con la riqueza de los sujetos obligados (STC Exp. No. 2727-2002-AA/TC).
Asimismo, recoge la distinción que una parte de la doctrina hace entre capacidad
contributiva y capacidad económica. Se trata de categorías diferentes, pues la primera se
determina a partir de una manifestación de riqueza que es observada por el legislador y que
luego de ser evaluada se configura como hecho imponible (STC Exp. 033-2004-AI/TC).
Al respecto, el Exp. 00053-2004-PI/TC plantea una demanda de inconstitucionalidad contra
diversas ordenanzas municipales que regulan el régimen de arbitrios, por considerar que
dichas normas vulneraban el principio de capacidad contributiva. Este caso motivó que el
Tribunal Constitucional analizara si dicho principio resultaba aplicable a cualquier tipo de
tributo.
El Tribunal Constitucional resolvió que en el caso de los impuestos este principio se desprende
del propio hecho generador; sin embargo, en el caso de las tasas y contribuciones no es así,
pues la motivación de pago no se fundamenta en la constatación de una determinada
capacidad contributiva sino en la prestación de un servicio público divisible.
Esto no implica que el principio de capacidad contributiva sea inaplicable a las tasas y
contribuciones, sino que su aplicación dependerá del caso concreto y de la naturaleza
particular de cada servicio. Por ejemplo, en zonas con altos índices de delincuencia, podría
habitar una población con recursos limitados, incapaz de asumir el pago de arbitrios si estos
se determinan exclusivamente en función del costo del servicio de vigilancia efectivamente
prestado. En tales situaciones, es fundamental que el principio de capacidad contributiva se
utilice como un criterio para distribuir los costos, con el fin de promover una mayor equidad
en la carga tributaria.
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