Page 26 - Derecho constitucional Tributario
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3. Principios
Constitucionales
Tributarios – Parte II
3.1 Principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley
tributaria.
3.1.1 Concepto y fundamento
El principio de igualdad exige que la carga tributaria se aplique de forma simétrica y
equitativa a quienes se encuentran en una misma situación económica; y, en forma
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asimétrica o desigual, a quienes están en una situación económica diferente (Mendoza
Peréz, 2014).
La distribución de la carga tributaria, en primer lugar, debe realizarse de manera equitativa
entre los contribuyentes. No obstante, aunque todos deben aportar conforme a su
capacidad contributiva, existen excepciones que pueden materializarse a través de
exoneraciones, inafectaciones u otros beneficios fiscales, dependiendo de las circunstancias
particulares y las políticas tributarias aplicables.
Podría decirse que el principio de igualdad se traduce en forma de capacidad contributiva:
las situaciones económicamente iguales deben tratarse de la misma manera, pues la
capacidad de contribuir que se pone relieve es semejante. Sin embargo, pueden existir
excepciones no arbitrarias debido a un criterio amparado por el ordenamiento jurídico —sea
de cualquier rama jurídica— (Queralt, Lozano Serrano, & Poveda blanco, 2011).
Por ello, el principio de igualdad en materia tributaria constituye un mandato constitucional
que obliga al legislador a gravar por igual todas las manifestaciones de riqueza que se
muestren como similares (Gamba Valega, 2009). En este sentido, el FJ N° 11 de la sentencia
recaída en el Exp. N° 0016-2002-AI/TC anota que el derecho a la igualdad consignado en la
Constitución no significa —siempre y en todos los casos— un trato legal uniforme hacia los
5 La igualdad como medida de la obligación significa que cada uno debe contribuir en forma proporcional y
progresiva a su capacidad económica.
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