Page 26 - Derecho constitucional Tributario
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3. Principios




               Constitucionales




               Tributarios – Parte II










               3.1 Principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley

               tributaria.




               3.1.1 Concepto y fundamento

               El  principio  de  igualdad  exige  que  la  carga  tributaria  se  aplique  de  forma  simétrica  y
               equitativa  a  quienes  se  encuentran  en  una  misma  situación  económica;  y,  en  forma
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               asimétrica  o  desigual,  a  quienes  están  en  una  situación  económica  diferente   (Mendoza
               Peréz, 2014).

               La distribución de la carga tributaria, en primer lugar, debe realizarse de manera equitativa
               entre  los  contribuyentes.  No  obstante,  aunque  todos  deben  aportar  conforme  a  su
               capacidad  contributiva,  existen  excepciones  que  pueden  materializarse  a  través  de
               exoneraciones, inafectaciones u otros beneficios fiscales, dependiendo de las circunstancias
               particulares y las políticas tributarias aplicables.

               Podría decirse que el principio de igualdad se traduce en forma de capacidad contributiva:
               las  situaciones  económicamente  iguales  deben  tratarse  de  la  misma  manera,  pues  la
               capacidad  de  contribuir  que  se  pone  relieve  es  semejante.  Sin  embargo,  pueden  existir
               excepciones no arbitrarias debido a un criterio amparado por el ordenamiento jurídico —sea
               de cualquier rama jurídica— (Queralt, Lozano Serrano, & Poveda blanco, 2011).


               Por ello, el principio de igualdad en materia tributaria constituye un mandato constitucional
               que  obliga  al  legislador  a  gravar  por  igual  todas  las  manifestaciones  de  riqueza  que  se
               muestren como similares (Gamba Valega, 2009). En este sentido, el FJ N° 11 de la sentencia
               recaída en el Exp. N° 0016-2002-AI/TC anota que el derecho a la igualdad consignado en la
               Constitución no significa —siempre y en todos los casos— un trato legal uniforme hacia los






               5   La  igualdad  como  medida  de  la  obligación  significa  que  cada  uno  debe  contribuir  en  forma  proporcional  y
               progresiva a su capacidad económica.


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