Page 28 - Derecho constitucional Tributario
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3.1.3 Principios tributarios relacionados al principio de igualdad
a) Principio de igualdad y capacidad contributiva
El principio de igualdad es “puramente formal y abstracto”, pues se limita a afirmar que debe
tratarse por igual situaciones iguales; sin embargo, no brinda un criterio que determine
cuándo dos situaciones son iguales o desiguales. Por ello, la capacidad contributiva hace sus
veces y permite concretar la aplicación del principio de igualdad. Esto obliga a definir aquélla
en un grado suficiente que permita la eficacia de este principio (Palao Taboada, 2005, pág.
20).
La STC N° 00001-2004-AI/TC afirma que el principio de igualdad en materia tributaria tiene
estrecha relación con el principio de capacidad contributiva, pues la carga tributaria debe
ser directamente proporcional a la capacidad económica de los contribuyentes.
b) Principio de igualdad y principio de equidad
La STC N° 5970-2006-PA/TC considera imperativo que el aplicador del derecho no olvide que
la búsqueda de una sociedad más equitativa —ideal al que no es ajeno el Estado peruano—
se logra a través de diversos mecanismos. Uno de ellos es la tributación, pues exige que cada
ciudadano aporte al Estado, según su capacidad económica, una porción de su riqueza
para contribuir así al sostenimiento de los gastos públicos. Esto responde, en último término, al
principio de igualdad en la tributación.
c) Principio de igualdad y principio de no confiscatoriedad
La STC N° 2727-2002-AA/TC señala que el principio de no confiscatoriedad de los tributos se
vincula con el principio de igualdad, pues el reparto de la carga tributaria debe hacerse
teniendo en cuenta la existencia de riqueza y considerando la capacidad patrimonial de los
contribuyentes.
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