Page 28 - Derecho constitucional Tributario
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3.1.3 Principios tributarios relacionados al principio de igualdad



                a)  Principio de igualdad y capacidad contributiva


               El principio de igualdad es “puramente formal y abstracto”, pues se limita a afirmar que debe
               tratarse  por  igual  situaciones  iguales;  sin  embargo,  no  brinda  un  criterio  que  determine
               cuándo dos situaciones son iguales o desiguales. Por ello, la capacidad contributiva hace sus
               veces y permite concretar la aplicación del principio de igualdad. Esto obliga a definir aquélla
               en un grado suficiente que permita la eficacia de este principio (Palao Taboada, 2005, pág.
               20).

               La STC N° 00001-2004-AI/TC afirma que el principio de igualdad en materia tributaria tiene
               estrecha relación con el principio de capacidad contributiva, pues la carga tributaria debe
               ser directamente proporcional a la capacidad económica de los contribuyentes.



               b)  Principio de igualdad y principio de equidad

               La STC N° 5970-2006-PA/TC considera imperativo que el aplicador del derecho no olvide que
               la búsqueda de una sociedad más equitativa —ideal al que no es ajeno el Estado peruano—
               se logra a través de diversos mecanismos. Uno de ellos es la tributación, pues exige que cada
               ciudadano aporte al Estado, según su capacidad económica, una porción de su  riqueza
               para contribuir así al sostenimiento de los gastos públicos. Esto responde, en último término, al
               principio de igualdad en la tributación.


               c)  Principio de igualdad y principio de no confiscatoriedad

               La STC N° 2727-2002-AA/TC señala que el principio de no confiscatoriedad de los tributos se
               vincula con el principio de igualdad, pues el reparto de la carga tributaria debe hacerse
               teniendo en cuenta la existencia de riqueza y considerando la capacidad patrimonial de los
               contribuyentes.




















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