Page 64 - Derecho constitucional Tributario
P. 64

presentados en autos, sin tener que demostrar su incapacidad para el cumplimiento de la
                  referida  obligación  tributaria,  y  en  consecuencia,  la  demandante  se  encuentra
                  exceptuada de cumplir con el requisito de agotar la vía previa”.


                       4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.



               Esta norma posee un fundamento lógico, ya que no tiene sentido que el contribuyente sea
               perjudicado  por  la  inacción  o  desidia  de  la  administración.  En  este  contexto,  resulta
               pertinente citar la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2003 por la Segunda Sala Civil de
               la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente N° 386-2003. En dicha
               sentencia, se desestima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa planteada
               por la SUNAT, basándose en el siguiente razonamiento:

                  “Sin  embargo,  es  menester  señalar  que  la  parte  demandada  ,  hasta  la  fecha,
                  aproximadamente  a  dos  años  de  la  presentación  del  recurso  de  apelación,  en  sede
                  administrativa,  no  ha  acreditado  que  el  Tribunal  Fiscal  correspondiente  haya  emitido
                  resolución en torno a dicho medio impugnatorio, es decir, que el plazo contenido en el
                  precitado dispositivo legal ha sido superado ampliamente; en ese orden, la omisión o error
                  de la entidad emplazada no puede operar en perjuicio del recurrente a fin de obtener
                  una decisión de fondo en relación a sus pretensiones demandadas en esta vía; siendo que
                  el inciso 4° del artículo 28° de la Ley N° 23506 –Ley de Hábeas Corpus y Amparo– preceptúa
                  que no será exigible el agotamiento de las vías previas si no se resuelven éstas en los plazos
                  fijados para su resolución; en consecuencia, resulta infundada la excepción de falta de
                  agotamiento de la vía administrativa”.

               Algunos casos sobre las excepciones a la falta de agotamiento de la vía previa en materia
               tributaria se pueden dar en los siguientes casos:

                   ✓  Es inexigible cuando se condiciona el agotamiento de la vía previa al pago del
                       íntegro de la deuda tributaria de una resolución de determinación (STC 0646-1996-
                       AA).

                   ✓  Cuando estamos ante una notificación simultánea (mismo día, fecha y hora) de la
                       Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva (STC 10717-2006-PA).

                   ✓  Cuando existe una amenaza real del incremento de la sanción impuesta (STC 1803-
                       2004-AA).

               6.2.6 Características del Proceso de Amparo

                   a)  Sólo tutela derechos que tienen reconocimiento constitucional, más no legal.
                   b)  Como proceso es excepcional: procede siempre que no exista una vía igualmente
                       satisfactoria.
                   c)  La regla es que la vía administrativa no sólo debe iniciarse, sino que también debe
                       agotarse, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Constitucional.
                   d)  Existe plazo de prescripción para que el afectado o su representante interponga la
                       demanda.


               6.2.7 Amparo contra Normas

               El  artículo  8°  del  Código  Procesal  Constitucional  establece  que  cuando  se  invoque  la
               amenaza  o  violación  de  actos  que  tienen  como  sustento  la  aplicación  de  una  norma


                                                                                                 Página | 63
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69